Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control me aboco al conocimiento de la presente causa.

En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 12 de enero de 2009, el ciudadano YIMMY ANGEL URDANETA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 2.073.082, interpone denuncia en la cual señaló que realizo una llamada a la ciudadana ZULAY RODRIGUEZ DE URDANETA, su conyugue quien se encuentra residenciada en España, con el objeto de informarle que su hija en común MARÍA ELENA RODRIGUEZ Y su nieta, ocuparían la casa que es propiedad de ambos, por cuanto no tienen donde vivir, la cual dijo que si eso sucedía sería objeto de sicariato y su nieta sería objeto de secuestro, que tenía suficientes Euros para mandar a ejecutar tales amenazas.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YIMMY ANGEL URDANETA CORDER, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-10229-09