Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C- 8558-07, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado CARDENAS ESCALANTE LIBERO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.226.018, nacido el 14/01/1975, residenciado en la vereda 7, casa N° 4, El Diamante 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MODESTO RAMON; este Tribunal para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 27 de abril de 2009, se celebró audiencia donde fue decretada a favor del acusado CARDENAS ESCALANTE LIBERO ALEXANDER, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- No volver a incurrir en hechos de la misma naturaleza; 2.- Hacer tres mercados, cada uno de trescientos bolívares a un ancianato del estado Táchira.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de la constancia que consta al folio 143, donde se constata que el acusado donó mercados por la suma de novecientos (900) bolívares, es por lo que este Tribunal da por cumplido el régimen de prueba y declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado CARDENAS ESCALANTE LIBERO ALEXANDER; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MODESTO RAMON; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a CARDENAS ESCALANTE LIBERO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.226.018, nacido el 14/01/1975, residenciado en la vereda 7, casa N° 4, El Diamante 2, Santa Ana Municipio Córdoba, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MODESTO RAMON; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 27-04-2009; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a CARDENAS ESCALANTE LIBERO ALEXANDER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MODESTO RAMON; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-855-07
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