En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:
En fecha 16 de septiembre de 2010, el ciudadano JHON JOSUE FLOREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 19.977.432, interpone denuncia en la cual señaló que el ciudadano JOSÉ ARMANDO RAMIREZ, salió de su casa con un cuchillo a ofender a su esposa, insultándola, en ese momento salió y él se le fue encima con el cuchillo, le dio con el pie en el estomago, estaba ebrio y se cayó, los hijos lo buscaron y se lo llevaron al CDI, luego se fueron los hijos y el señor siguió ofendiendo diciendo que ojala bajaran hoy mismo, para encenderle el rancho a tiros.
De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHON JOSUE FLOREZ OCHOA, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2010-002908
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