REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de septiembre de 2010
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIO: EDWARD NARVAEZ GARCIA
IMPUTADO (S): OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ
DEFENSOR (A): ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ, fue presentado a este Juzgado por funcionarios de la Policía del Estado Táchira en razón de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2010, procede a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en razón del acta policial de fecha 18 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Inspector VICTOR ESTEBAN ROJAS MOROS, adscrito a la policía del Estado Táchira, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 08:00 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje por el sector Quebradita calle principal cuando visualizamos a un ciudadano quien al observar la presencia policial y al darle la voz de alto opto por emprender veloz carrera, procediendo a perseguirlo logrando la captura, por lo cual se procedió a intervenirlo policialmente, seguidamente le manifestamos nuestras sospechas de poseer algún objeto de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual le notificamos que iba a ser objeto de una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de un (01) envoltorio tamaño regular, material sintético, color negro amarrados en sus extremos por un nudo simple y al abrirlo contenía e su interior la cantidad de sesenta y dos (62) envoltorios, tipos cebollitas elaborados en material sintético de color negro, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, por tal motivo de manera inmediata le notificamos al ciudadano el motivo de su detención, procediendo a ser trasladado hacia la sede de la Comisaria Policial de Santa Ana, quedando identificado como OSCAR JESUS LIBRES MARTINEZ…….”
DE LA AUDIENCIA
En el día catorce (14) de Septiembre de dos mil diez, del día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Medida de Coerción, de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de captura en contra del imputado OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 25-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.932.569, soltero, ayudante de carpintería, hijo de Yakelin Martínez (v) y de Oscar Jesús Libre Pabon (f), con residencia en Santa Ana, la quebradita, calle principal, frente ala capilla divino niño, un rancho de lata, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Verificada las partes, en este estado el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al proceso, colocándole si que acuda a la audiencia preliminar, es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “yo no acudí porque me habían detenido por otra causa que tengo, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, fijándose la audiencia preliminar, es todo”
DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la aprehensión del imputado OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso el ciudadano fue detenido vista la orden librada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2010, en razón de su incomparecencia y no poder ubicarlo para los actos del proceso, razón por la cual los funcionarios tuvieron argumentos necesarios para detenerlo y presentarlo tal como fue dentro del lapso de ley.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa ratificación a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, fijándose la audiencia preliminar, es todo”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito esto que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 20 de marzo de 2010 y que tienen una pena que en su limite máximo no supera los tres años de prisión, así mismo el imputado a manifestado a este Tribunal que se encontraba detenido por otra causa, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que puede garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial 2-Acudir a la audiencia preliminar que fije este tribunal, 3-No incurrir en nuevos hechos punibles y 4-Notificar al tribunal cualquier cambio de Residencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de Junio de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 25-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.932.569, soltero, ayudante de carpintería, hijo de Yakelin Martínez (v) y de Oscar Jesús Libre Pabon (f), con residencia en Santa Ana, la quebradita, calle principal, frente ala capilla divino niño, un rancho de lata, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial 2-Acudir a la audiencia preliminar que fije este tribunal, 3-No incurrir en nuevos hechos punibles y 4-Notificar al tribunal cualquier cambio de Residencia.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado OSCAR JESUS LIBRE MARTINEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal y en razón de la agenda unida llevaba por este Circuito Judicial Penal se acuerda fijar fecha para la audiencia preliminar.
Cúmplase.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO