REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Septiembre del 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-2364


Visto el escrito, presentado por la abogada YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F28-0007-08, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2364, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto ya sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PINEDA DUARTE, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.355.314, Residenciado en la Palmita, calle principal, casa N° 2-97, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde, el funcionario Cabo/2 WILLIAM PORRAS y Agente JUAN CARLOS FIERRO, adscritos a la Comisaria Policial Coloncito, quienes encontrándose en labores de patrullaje en el sector la Palmita del Municipio Panamericano observaron una motocicleta abandonada color negro arrojada a un lado de la vía, la misma se traslado hasta la sede de la comisaria en donde se realizo experticia constatando que se trata de una moto, color negro, modelo JOG, Serial del chasis N° 3YK-3149022, sin placas.

Por los hechos anteriormente descritos se practicaron las siguientes diligencias:
1. Acta Policial, de fecha 19-04-2008, suscrita por los funcionarios Cabo/2 WILLIAM PORRAS y Agente JUAN CARLOS FIERRO, adscritos a la Comisaria Policial Coloncito, en la que dejan constancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo el accidente.
2. Acta de Inspección Ocular y condiciones de la moto, de fecha 19-04-2008, suscrita por los funcionarios Cabo/2 WILLIAM PORRAS y Agente JUAN CARLOS FIERRO, adscritos a la Comisaria Policial Coloncito, practicado al sitio de concurrencia del hecho y al vehículo moto, marca YAMAHA, año 2000, serial de moto n/p, color negro, serial del chasis N° 3YK-3149022, sin placas, placa n/p, en la cual dejan constancia de las condiciones generales en que se encontraba el vehículo (moto).
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-04-08, suscrita por el funcionario WILLIAM CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con la diligencia practicada.
4. Experticia de seriales N° 251, de fecha 23-04-2008 suscrita por el funcionario WILLIAM CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo moto, marca YAMAHA, año 2000, serial de moto n/p, color negro, serial del chasis N° 3YK-3149022, sin placas, placa n/p, en cual concluye que el serial de chasis es Original.
5. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-0265, de fecha 02-06-08, suscrita por el funcionario MEDINA ALVIAREZ YANETH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una factura, signada con el N° 06343, de la empresa BERA MOTO, en la cual concluyeron que la factura de compra del vehículo tiene su uso natural y especifico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto ya sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PINEDA DUARTE, que el mismo no ocurrió o no se realizo, pues una vez realizada las investigaciones respectivas, no se evidencia elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, si bien es cierto que se presento el propietario del vehículo tipo moto, el mismo nunca indico que su vehículo haya sido robado o hurtado, simplemente realizo la solicitud de entrega, tampoco indico las circunstancias de cómo su vehículo luego apareció abandonado, ni señalo ni indico persona alguna como responsable de los hechos.-

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F28-0007-08, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-2364 seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto ya sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PINEDA DUARTE, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.355.314, Residenciado en la Palmita, calle principal, casa N° 2-97, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 10



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO