REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
CAUSA PENAL: 10C-7760-10
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLGA VANEGAS.
• IMPUTADO: ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-05-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.517, casado, obrero, hijo de Elena Feliciana Sánchez (v) y de Santiago del Carmen Sánchez (f), con residencia en el Barrio Libertador, pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, a una cuadra de la licorería Isabelita, Estado Táchira, teléfono 0276-4167007.
• DEFENSORA PUBLICA: Abogada AÍDA FABIANA REYES COLMENARES.
• DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de acta policial de fecha 02 de febrero 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de policía del Estado Táchira, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial “siendo las 11:50 horas de la noche del día de hoy cuando nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje a pie por el sector del Barrio 8 de diciembre observamos a unos ciudadanos, que al observar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa arrojando un objeto al suelo….. interviniéndolo policialmente procediendo a pedirle su documentación personal y manifestándole sobre nuestras sospechas de poseer algún objeto de tenencia prohibida, exigiéndole su exhibición la cual fue negada, procediendo a realizarle una inspección corporal, encontrándole en la mano derecha un objeto pudiendo constatar que era una (01) pipa de fabricación casera elaborada……, a la ciudadana se le pudo visualizar que ocultaba un objeto que era una pipa de fabricación casera elaborada en……al inspeccionarl el lugar se pudo encontrar tirado en el suelo un envoltorio ….contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante (presunta droga) procediendo a manifestarle causa de la detención, procediendo a trasladarlo al cuartel general en donde quedo identificados ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, y MARIA COROMOTO MOLINA MEDINA, se le informo a la Fiscal del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-05-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.517, casado, obrero, hijo de Elena Feliciana Sánchez (v) y de Santiago del Carmen Sánchez (f), con residencia en el Barrio Libertador, pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, a una cuadra de la licorería Isabelita, Estado Táchira, teléfono 0276-4167007, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico, ofreciendo el acervo probatorio, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral.
Por su parte el imputado ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.
La defensora Pública Abogada AÍDA FABIANA REYES COLMENARES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesta a cumplir, es todo”.
La Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público abogada OLGA VANEGAS, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-05-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.517, casado, obrero, hijo de Elena Feliciana Sánchez (v) y de Santiago del Carmen Sánchez (f), con residencia en el Barrio Libertador, pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, a una cuadra de la licorería Isabelita, Estado Táchira, teléfono 0276-4167007, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el imputado imputado ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-05-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.517, casado, obrero, hijo de Elena Feliciana Sánchez (v) y de Santiago del Carmen Sánchez (f), con residencia en el Barrio Libertador, pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, a una cuadra de la licorería Isabelita, Estado Táchira, teléfono 0276-4167007, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Someterse a tratamiento de rehabilitación contra las drogas en FUCAP, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-05-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.517, casado, obrero, hijo de Elena Feliciana Sánchez (v) y de Santiago del Carmen Sánchez (f), con residencia en el Barrio Libertador, pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, a una cuadra de la licorería Isabelita, Estado Táchira, teléfono 0276-4167007, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la desestimación solicitada por la defensa y el cambio de calificación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ESTEBAN SANTIAGO SANCHEZ MONCADA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-05-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.517, casado, obrero, hijo de Elena Feliciana Sánchez (v) y de Santiago del Carmen Sánchez (f), con residencia en el Barrio Libertador, pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, a una cuadra de la licorería Isabelita, Estado Táchira, teléfono 0276-4167007, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 16 de septiembre de 2011, fecha para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Someterse a tratamiento de rehabilitación contra las drogas en FUCAP, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura en contra del acusado ESTEBAN SANTIAGO SÁNCHEZ MONCADA.
QUINTO; Se ordena la división de la continencia de la causa en cuanto a la imputada MARÍA COROMOTO MOLINA MEDINA, para la cual se acuerda ratificar la orden de captura en su contra.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO