REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de septiembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 2JU-1399-07
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEFENSOR: ABG. Leonardo Colmenares
ACUSADO: José Diego Herrera González
FISCALIA: Novena del Ministerio Público representada por el abogado José Luis García Tarazona
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha mediante la cual se realizó AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en virtud de que esta alternativa le fue otorgada en fecha 09 de agosto de 2007, imponiéndosele como condición presentaciones una vez cada sesenta (60) días por el lapso de seis meses, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa la Fiscalía Novena del Ministerio Público consisten en: “En Fecha 11/02/2007, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, observaron que se aproximaba al punto, un vehículo perteneciente a la Línea Alberto Adriano, signado con el N° de control 31, placas AH-465C, procediendo a solicitarle se detuviera para realizar el respectivo chequeo del mismo. Dicho vehículo era conducido por el ciudadano JOSE HUMBERTO ECHEVERRIA ROSALES, y al solicitarle la documentación personal a los ocupantes del mismo, uno de los pasajero mostró nerviosismo, resultando identificado como JOSE DIEGO HERRERA GONZALEZ, procediendo los funcionarios a realizarle la inspección personal, encontrándole en el bolsillo del pantalón la suma de quinientos sesenta mil bolívares de billetes de diferentes denominaciones, que poseían el mismo serial de identificación, procediendo aprehenderlo en estado de flagrancia en la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, ya que de acuerdo al Dictamen Grafotécnico N° 592, los mismos resultaron ser Falsos ”.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Marzo de 2007, se llevo a acabo Audiencia de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal, en donde se califica en flagrancia del imputado, Segundo: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 22 de Marzo de 2007, se dio entrada a la causa bajo el número 2JU-1399-07, en contra de HERRERA GONZALEZ JOSE DIEGO por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO.
En fecha 13 de Abril de 2007, la Fiscal Novena del Ministerio Público presentó Acusación, en contra del imputado HERRERA GONZALEZ JOSE DIEGO, por la comisión del delito de CIRCULACÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 09 de agosto de 2007, se llevo a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en donde se otorga el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En fecha 05 de marzo de 2008, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al acusado de autos por no haberse hecho presente a la audiencia de verificación, pese a estar debidamente notificado.
En fecha 08 de septiembre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial de aprehensión y le fue otorgada medida cautelar.
En fecha 06 de octubre de 2009, fijada para que tuviera lugar audiencia de verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, no se hizo presente el acusado, por lo que el alguacil de sala se comunicó al abonado telefónico 0416-3701350, que aparece en el acta de aprehensión contestando una hija de éste y aportando su número telefónico al cual se comunicó el alguacil y lo notificó de que este Tribunal fijo nueva fecha de verificación para el día 13 de octubre de 2009, a las ocho de la mañana, fecha en la que no se hizo presente.
En esta fecha no se hizo presente, procediendo la ciudadana Juez a dictarle medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se realizó audiencia especial, vista la presentación por parte de los funcionarios policiales del acusado de autos, se le otorga medida cautelar y se fija audiencia de verificación de suspensión condicional del proceso.
DE LA AUDIENCIA
En dicha audiencia la ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, además de ello señala a las partes que en fecha 09 de agosto de 2007, le fue otorgado al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses, con la obligación de presentarse una vez cada sesenta días, por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, ante este Tribunal, presentación esta que no realizó como se desprende de oficio N° 2991-09 de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Alguacil Jefe Jesús Orozco, donde señala que no se consiguió presentación alguna, en vista de lo cual, se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE DIEGO HERRERA GONZALEZ, quien expuso: “Lo que pasa es que no hice las presentaciones, porque sufrí un accidente de transito, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra al abogado LEONARDO COLMENARES, quien procedió a exponer:”Ciudadana Juez, visto el señalamiento realizado por mi defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pido se le otorgue por una sola vez la ampliación del plazo de pruebas por un año más, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, visto el incumplimiento por parte del acusado de autos, el cual tenía presentaciones una vez cada sesenta días, desde el momento que le fue otorgada la suspensión la cual fue en el año 2007, y dado que realizó una de ellas sabiendo claramente que debía hacerlo sin preocuparse de su situación jurídica, al punto que el Tribunal tuvo que dictarle medida de privación de libertad, es por ello que pido le sea revocada la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene que el acusado no cumplió con la obligación que le fue impuesta, como lo fue presentación ante la oficina del Alguacilazgo una vez cada sesenta días, como se desprende del oficio N° 2991-09, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Alguacil Jefe Jesús Orozco, y si bien es cierto señala que sufrió un accidente de transito, no presento ante el Tribunal, constancia médica que así lo acredite, con lo que se denota que incumplió injustificadamente las presentaciones en la forma que le fueron impuestas.
Por otra parte toma en cuenta lo señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar sentencia condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a sus presentaciones, pues tuvo el tiempo suficiente para justificarlas.
Por todo ello considera procedente entonces esta Juzgadora, determinar la existencia del hecho punible imputado al acusado JOSE DIEGO HERRERA GONZALEZ, con las pruebas que fueron debidamente admitidas al momento de otorgarse la suspensión condicional del proceso, la cual fue:
• Dictamen pericial Grafotécnico N° 592, de fecha 13/03/2007, practicado al papel moneda falso, que le fuere incautado al imputado al momento de su aprehensión, en donde concluye que: “las piezas recibidas para estudio y descrita en el punto “A” aparte N° 1 de la Exposición del presente Informe Pericial, corresponden a papel moneda nacional, con apariencia a pieza de la denominación de veinte mil bolívares para un total de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, SON FALSOS”.
Así como, la admisión de los hechos que realizara el acusado al momento de ser impuesto del precepto constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso.
Con lo que configura a criterio de este Tribunal la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en agravio del orden público, así como la plena responsabilidad penal por parte de JOSE DIEGO HERRERA GONZALEZ, en su comisión.
Y ante el evidente incumplimiento de JOSE DIEGO HERRERA GONZALEZ, a la obligación impuesta, como lo fue en este caso presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, una vez cada sesenta días por el lapso de tres meses, como se desprende del N° 2991-09, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por el Alguacil Jefe Jesús Orozco, donde señala que se buscó en los dos libros que lleva este Juzgado y no se le consiguió presentación alguna, el cual corre agregado al folio 08 de la segunda pieza; es por lo que esta Juzgadora considera procedente revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia ordena la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la alternativa, conforme lo establece el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
La pena a imponer a HERRERA GONZALEZ JOSE DIEGO, es la prevista en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, que contempla UNO A DOS AÑOS DE PRISION, la cual se ubica esta Juzgadora en su término medio conforme el artículo 37 eiudem, resultando la de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y que debe cumplir el acusado de autos, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION DEL PROCESO y en consecuencia REANUDA EL MISMO, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado HERRERA GONZALEZ JOSE DIEGO, de nacionalidad venezolana, (adquirida), nacido en fecha 06 de febrero de 1961, de 49 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Extranjería E- 84.395.440, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Luis parte alta, vereda el Silencio, casa N° 18, Valera, Estado Trujillo, por el delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en agravio del orden público, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO HERRERA GONZALEZ JOSE DIEGO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1399-07