REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-000820
ASUNTO: WP01-P-2010-000820

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IMPUTADO: ORLANDO JOSE MIJARES.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: YONESKI MUDARRA, Fiscal Auxiliar 11ª del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ANTONIO CONESA, abogado en ejercicio debidamente
identificado y juramentado en actas que anteceden.


Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ORLANDO JOSE MIJARES titular de la Cedula de Identidad N° 6.489.424, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-11-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Andalmiero Planta de Tacoa, hijo de Jacinto Medina (f) y de Basilisa Mijares (v), residenciado en: Carayaca calle el Pardillo, barrio Cristo Rey casa Nª 87; Edo Vargas, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado estando presentes las partes, la ciudadana YONESKI MUDARRA, Fiscal Auxiliar 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano ORLANDO JOSÉ MIJARES, identificado supra, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos atribuidos en la acusación fiscal de la siguiente manera: “El día 6 de Febrero de 2010, el ciudadano ORLANDO JOSÉ MUARÉS, resultó detenido por los funcionarios Sub-lnspectpr (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, CJ. N° V-15.337.470, Oficial de Primera (PEV) 3-247 GARCÍA HÉCTOR, CJ. N° V-15.020.622, Oficial de Primera (PEV) 5-007 VERA SIMÓN, C.I. N° V-13.572.83S, Oficial de Primera (PEV) 3-147 GALEA JOSÉ, C. I. N° V-15.780.697 y el Oficial de Primera (PEV) 3-103 ESCALONA GARRY, CJ. N° V-3,103, adscritos a la Comisaria Rural del Oeste del instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos que se constituyeron de comisión a los fines de llevar a cabo la practica de un visita domiciliaria en un inmueble situado en el sector Cristo Rey, en una vivienda de dos niveles de la Parroquia Carayaca, donde reside el prenombrado imputado, contando para ello con orden judicial signada con el N° 022-10 de fecha 1/2/2010, expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, haciendo acompañar con cuatro ciudadanos testigos identificados en actas como RUIZ SALAZAR EDINSON, DÍAZ HEIDI KATÍUSKA, PAREDES OROPEZA YUSMARA JOSEFINA y ESPINOZA GÓMEZ RAYNORD LUIS, por lo que una vez en el sitio antes identificado, la comisión fue atendida por el citado ciudadano, quien permitió el libre acceso a la vivienda y luego de las generales de ley, se procedió a la revisión del inmueble localizándose en un cubículo que funge como cocina-sala-comedor, en la parte inferior de un mesón, una bolsa de material sintético de color blanco con azul, con una inscripción que se lee REPLAY, contentiva en su interior de la cantidad de setenta y tres envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color amarillo con negro y cuarenta y dos envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro, contentivos en interior de restos de semillas y vegetales, continuando con la revisión en otro cubículo que funge como dormitorio ubicado a mano derecha de la entrada, específicamente en la parte superior de una cama matrimonial, se localizo un envoltorio tipo tabaco elaborado en pape! de color marrón, contentivo de restos de semillas y vegetales, presuntamente marihuana, en el mismo cubículo en la parte superior de un escaparate se localizo una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de restos y semillas, presuntamente marihuana, arrojando un peso bruto aproximado de trescientos treinta gramos, finalizando de esta manera la comisión policial la revisión del referido inmueble, por lo que procediendo a practicarle la aprehensión al ciudadano imputado, vista la sustancia ilícita incautada…”; sustancias que al ser sometidas a experticia química número 9700-130-3363 de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por las expertas FRANCY BLANDÍN y NORMEDY CASTRO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultaron ser MARIHUANA, con un peso neto de TRESCIENTOS OCHO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (308,500 gr.), y cuyo hallazgo fue corroborado por los ciudadanos EDINSON RUIZ SALAZAR, HEIDI KATIUSKA DÍAZ, YUSMARA JOSEFINA PAREDES OROPEZA y RAYNORD LUIS ESPINOZA GÓMEZ, como consta de sendas actas de entrevista rendidas al efecto cursantes de los folios 7 al 12.

Por otra parte, la defensa alegó el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se declarase el sobreseimiento, la cual fue declarada sin lugar en virtud de que del análisis de los fundamentos jurídico y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal de conformidad con la jurisprudencia N° 1303 del Magistrado Francisco Carrasquero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado considera que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del hoy acusado en un juicio oral y público.

Seguidamente, el acusado ORLANDO JOSÉ MIJARES en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano ORLANDO JOSÉ MIJARES por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, SIETE (7) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena será rebajada en una tercera parte, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no consta a los autos constancia de antecedentes penales aplica la pena en su límite mínimo, lapso que en definitiva equivale a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN que a su vez, rebajada en una tercera parte conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que si bien se encuentra previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no excede de ocho años de prisión en su límite máximo, equivale a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, que será la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano ORLANDO JOSÉ MIJARES. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

Finalmente, vista la solicitud de revisión de la medida interpuesta por la defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que originaron su decreto, siendo considerado como un delito de lesa humanidad en el cual por ende no son aplicables medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero se declara SIN LUGAR y en consecuencia se mantiene, por considerarse las cautelares sustitutivas inidóneas para asegurar las finalidades del proceso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ORLANDO JOSE MIJARES titular de la Cedula de Identidad N° 6.489.424, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-11-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Andalmiero Planta de Tacoa, hijo de Jacinto Medina (f) y de Basilisa Mijares (v), residenciado en: Carayaca calle el Pardillo, barrio Cristo Rey casa Nª 87; Edo Vargas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.