REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005303
ASUNTO: WP01-P-2010-005303

AUTO DE PRÓRROGA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, Fiscal 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de los corrientes, en el sentido que sea prorrogada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de emitir el acto conclusivo de la investigación.

“…estando en el lapso comprendido, tal como lo establece el 4º Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representante Fiscal motiva su solicitud de prórroga, por que aún no se cuenta con algunos resultados de las siguientes diligencias:…”.


Especifica en dicho escrito, las diligencias investigativas por el despacho fiscal, con motivo del procedimiento ordinario acordado en fecha 23 de mayo del año en curso, en la que este despacho en audiencia para oír al imputado por aprehensión flagrante impuso a los ciudadanos MARGLYS JOSEFINA MORILLO QUINTERO y JONATHAN HUMBERTO GONZÁLEZ SANZ la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral segundo de la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas en su cuarto y quinto aparte con relación a la duración de la medida decretada, que: “…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”; en este orden de ideas, se aprecia que la representación fiscal, como titular de la acción penal ha dado cumplimiento a los requisitos de procedibilidad establecidos en la norma, toda vez que su solicitud fue consignada en fecha 23/09/2010, esto es, ONCE (11) días antes del vencimiento del lapso primigeniamente acordado.

De otra parte, basa su pedimento en la necesidad de recabar las diligencias de investigación ordenadas como directora de la investigación. Por máximas de experiencia obtenidas del decurso de la gestión judicial, se hace frecuente la necesidad de extender el lapso de la medida de coerción, dado que el mismo resulta insuficiente a los fines de completar los trámites administrativos que implica la obtención de experticias y la incorporación de actas de entrevista, así como la realización de diligencias solicitadas por el imputado y su defensa, razones por las cuales lo encuentra fundado y en consecuencia lo declara CON LUGAR, dejando constancia que el vencimiento del lapso para el acto conclusivo se verificará en fecha 19 de octubre del presente año. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de los corrientes, en el sentido que se acuerde la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos MARGLYS JOSEFINA MORILLO QUINTERO y JONATHAN HUMBERTO GONZÁLEZ SANZ, imputados en la presente causa, dejando expresa constancia que el vencimiento para la presentación del acto conclusivo correspondiente se verificará en fecha 19 de octubre de 2010. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.
VYP.