REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003395
ASUNTO: WP01-P-2009-003395

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IMPUTADO: ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar 10ª del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: BELKIS VILLEGAS, Defensora Pública Penal 6ª de esta
Circunscripción Judicial.


Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-09-1961, de 47 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Policía Metropolitana, hijo de Manuel Acevedo (f) y Lucia Guedez (v) titular de la cédula de identidad N° V- 7.835.759, residenciado en Calle Principal de Guanape II, casa S/N, al lado de la Bodega de María, La Guaira, Estado Vargas.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado estando presentes las partes, la ciudadana INGRID LÓPEZ, Fiscal 10ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ, identificado ut-supra, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 281, 218 y 175, todos del Código Penal, asentando en la relación de hechos atribuidos que “…Del desarrollo de la investigación realizada por el Ministerio Público, se logró determinar con certeza, que en fecha 28 de junio de 2009, el funcionario ÁNGEL ACEVEDO GUEDES, Sargento Segundo adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas, en compañía del ciudadano JHOAN ACEVEDO fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas cuando oficiales del tránsito terrestre solicitaron apoyo a ese ente policial, debido a que en e! momento en que se encontraban verificando un accidente de tránsito donde uno de los conductores presentaba un avanzado estado de ebriedad, por lo que se pretendió practicarle la prueba o examen respectivo, éste se tornó muy agresivo, les profirió insultos, amenazas y portando arma de fuego efectuó varios disparos contra dicha comisión. Presentes en el lugar funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, lograron constatar que efectivamente se encontraba en el lugar una persona muy alterada, profiriendo ofensas, portando arma de fuego que detonó en varias oportunidades e intentaron dialogar con la misma para que depusiera su actitud, logrando la retención preventiva del ciudadano ÁNGEL ACEVEDO QUEDES a quien le fue incautado un arma de fuego marca Glock, calibre 9 mm, serial GYL413, con unas inscripciones en el guardamonte donde se lee: "POL O.P. METROPOLITANA" , sin la mira delantera, con un cargador contentivo de trece (13) balas del mismo calibre. En el lugar y momento en que ocurrieron los hechos antes narrados, se encontraban presentes los ciudadanos que se indican a continuación, y entre quienes los mencionados en primer término son los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre FLORES PRADO; RAFAEL GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. V-18.897.730, AGOSTA VALLES, MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad No. V-17.306.057, quienes para la fecha de ocurrencia de los mismos se encontraban prestando sus servicios en el lugar, por pertenecer al Comando adscrito a la Unidad No 3 de Tránsito y Transporte Terrestre, sector oeste, puesto Catia La Mar; así como otros ciudadanos de nombres GONZÁLEZ GARCÍA, JIM ENRIQUE y RODRÍGUEZ VILLARROEL, JAIME FELICIANO, en consecuencia, todos tienen conocimiento directo y preciso de los hechos descritos. Asimismo cabe destacar que el funcionario mencionado en segundo término, fue el funcionario actuante y suscriptor de las actas respectivas, relacionadas con el accidente de tránsito aludido. De las entrevistas tomadas a tos prenombrados ciudadanos sobre los particulares antes señalados, se desprenden versiones confirmatorias de que ciertamente en fecha 28-06-2009, siendo aproximadamente las 10:30 P. M., en las inmediaciones del sector Guaracarumbo frente a Hidrocapital, parroquia Urimare, ocurrió un accidente de tránsito donde acudió una comisión de tránsito terrestre para verificar la situación y proceder a su levantamiento. Entre los vehículos involucrados en el hecho figuraba un vehículo Malibú, color beige, marca Chevrolet, placas GDC-79S cuyo conductor vestía un pantalón Blue Jean, camisa azul claro, usaba anteojos y presentaba evidentes signos de avanzado estado etílico, resultando ser y llamarse ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUEDES a quien se requirió acompañar a funcionarios de tránsito al Comando Central para realizarle los exámenes correspondientes, reaccionando de forma muy agresiva y golpeó en el rostro al conductor del otro vehículo, negándose rotundamente a acompañar a los funcionarios alegando que él también era funcionario policial, y de forma muy violenta comenzó a proferir palabras obscenas e insultos a éstos, instándolos a que le devolviesen su documentación, los amenazó de muerte y desenfundó un arma de fuego que accionó varias veces, siendo que la última de ellas apuntó contra uno de los funcionarios de tránsito identificado como MANUEL AGOSTA, a quien afortunadamente no logró impactar debido a que el agresor se encontraba acompañado de un familiar de nombre JOHAN ACEVEDO quien intervino lanzándosele encima y rápidamente le levantó la mano con la que sostenía el arma, logrando así desviar el cañón del armamento, evitando que el funcionario de tránsito fuese impactado; en razón de lo cual el funcionario corrió para protegerse y aún así continuaba persiguiéndolo, circunstancias éstas que llevaron a dicha comisión a requerir apoyo policial mediante llamado al Servicio 171, el cual se obtuvo al instante llegando al lugar una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, que luego de escuchar lo ocurrido trataron de mediar con el ciudadano que continuaba agresivo y totalmente ebrio, quien se rehusaba a entregar el arma de fuego y continuaba insultando tanto a los funcionarios de Tránsito Terrestre como a los adscritos a la Policía del estado Vargas manifestando que a él no lo podían detener porque él también era funcionario policial, finalmente accedió a la solicitud policial y entregó el arma, siendo conducido a la sede policial estatal…”.

Solicitó la defensa el sobreseimiento de la causa alegando que la acusación fue presentada por el Ministerio Público sin tomar en consideración el mérito de los elementos de convicción cursantes en autos, observando al efecto que luego del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal de conformidad con la jurisprudencia N° 1303 del Magistrado Francisco Carrasquero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado considera que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del hoy acusado en un juicio oral y público.

Al efecto, consta en autos el dicho de los aprehensores, así como la entrevista rendida por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ACOSTA VALLES, funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre por ante la sede de la Policía del Estado Vargas en fecha 29 de junio de 2009, la cual fue ratificada en fecha 2 de julio por ante el despacho fiscal, de la cual se desprende que efectivamente se presentó a constatar el accidente vial percibiendo aliento etílico por parte del encartado, quien procedió a golpear a la otra persona involucrada en la colisión, resistiéndose a colaborar con los deberes del funcionario actuante y esgrimiendo un arma de fuego con la cual lo apuntó, accionándola. Por su parte, el ciudadano RAFAEL GREGORIO FLORES PRADO en entrevista rendida en la misma fecha, igualmente en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre informa sobre los mismos particulares.

Cursa igualmente a las actuaciones, acta de entrevista rendida por el ciudadano JIM ENRIQUE GONZÁLEZ GARCÍA en fecha 29 de junio de 2010 por ante la sede de la Policía del Estado Vargas ratificada en la sede del despacho fiscal en fecha 8 de julio manifestando: "El día domingo 28 de junio de 2009 nosotros estábamos en la parte de afuera, estábamos mi compañero de nombre JULIO SERRANO y yo, venia bajando un jeep machito, marca Toyota, cuando yo fui a abrirle el portón, escuche un choque, el carro malibú venia de frente contra el machito quien tuvo que esquivarlo y el malibú choco al jeep machito en el caucho trasero y le dio en el guardafango trasero y en el Rin, salí a ayudarlos y procedí a llamar a los fiscales de transito. Se presentaron unos funcionarios de transito quienes comenzaron a realizar las mediciones de como quedaron los vehículos, entonces el señor del malibu estaba ebrio cuando los funcionarios de transito le dijeron que lo acompañaran para el Comando de Transito para hacerle la prueba este señor se irrito tanto que le dio un golpe en la cara, pómulo izquierdo, al señor del machito de nombre JAIME, los fiscales de transito ya estaban montados en la unidad y le llamaron la atención al conductor del malibu quien sacó un arma de fuego y apuntó al funcionario de transito y si no es por el acompañante de este conductor le hubiese dado el tiro al funcionario de transito, esto por que el acompañante del señor le dio un golpe en el brazo y el disparo fue al aire, procedí a llamar al 171 se apersonaron varios funcionarios de la policía del estado entonces le estaban pidiendo la identificación al conductor del malibu quien en todo momento opuso resistencia por lo que los funcionarios lo abordaron y lograron quitarle el arma la cual se disparo varias veces después de haberle quitado el armamento éste opuso resistencia y le dio un golpe a una funcionarla de la policía, el acompañante de ese señor le faltó los respetos a la comisión policial por lo que le pusieron las esposas y se lo llevaron preso. Luego se lo llevaron para guaracarumbo y como yo fui quien realizó la llamada al 171 me pidieron que sirviera de testigo…”.

Por su parte, el ciudadano JAIME FELICIANO RODRÍGUEZ VILLARROEL informó en la misma fecha ante el órgano actuante su conocimiento sobre los hechos, y al ser entrevistado en la sede del despacho fiscal en fecha 7 de julio manifestó: nese domingo yo me dirigía, a la estación cié servicio de hidrocapital cuando me percato que un vehículo se me venia encima y lo intenté esquivar por lo que me golpeó en la parte trasera de mi vehículo explotándome el caucho trasero de mi vehículo. El señor se paró a unos cuantos metros y se bajo de su vehículo diciéndome que como hacíamos diciéndome que yo lo había chocado a él a lo que le respondí que como yo lo iba a chocar a él si el esta impactándome por detrás, y le dije que esperáramos a transito, el vigilante de Week end llamó a transito y luego efectué una llamada yo. A los diez minutos llegaron unos efectivos de transito quienes nos pidieron nuestros papeles y realizaron las mediciones del choque, luego que hicieron todo esto me entregaron mi documentación pero la del señor no ya que al parecer este señor se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que los funcionarios de transito le dijeron que tenia que acompañarlos a la sede de transito, a lo que el señor se negó por que él decía que si él los acompañaba yo también los tenia que acompañar. Los funcionarios de transito le dijeron que no que él era quien los debía acompañar ya que él era quien estaba en presunto estado de ebriedad y quien había cometido la falta, el señor no se de donde sacó un arma de fuego y realizó un primer disparo al aire, luego comenzó a amenazar al efectivo de transito fue cuando la persona que se encontraba con él le dio en el brazo y logró desviar el tiro ya que el mismo iba dirigido en contra del funcionario de transito, comenzó a faltarle los respetos a los funcionarios de transito estaba como loco, comenzó a darle golpes a la unidad de transito, por lo que le pidieron apoyo a los funcionarios de transito quienes llegaron al lugar, entre ellos se encontraba una femenina quien le pidió que hiciera entrega del arma de fuego y éste procedió a golpearla en la cabeza, llegaron otros efectivos quienes le pidieron que entregara, el armamento y se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza pudiendo controlarlo, dominarlo y montarlo en la unidad. Luego nos trasladaron todos a la comisaría de Weed end esperando la orden del comisario de hacer el traslado hacia Macuto. Allí fuimos a dar la declaración de los que estábamos allí cuando me tomaron mi declaración nos retiramos del sitio y no supe mas nada de este señor. El vigilante de Weed end de nombre JIM vio lo sucedido y mi ayudante de nombre MANUEL MEJIAS, y habían otras personas que estaban con el señor pero no se quienes son. En ningún momento este señor fue lesionado lo que hicieron los funcionarios fue dominarlo ya que este señor estaba demasiado agresivo golpeó a la funcionaría, golpeó la unidad y a mi también me dio un golpe tumbándome mis documentos al suelo, pero no lo lesionaron. Este funcionario efectuó cuatro disparos, él tenia una credencial de la Policía Metropolitana de Caracas en el cuello".

El ciudadano JHOVANI MANUEL CHIRINOS TREJO, funcionario aprehensor adscrito a la Policía del Estado Vargas al ser entrevistado por ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de julio de 2010 manifestó lo siguiente: “Recibimos una llamada radiofónica que estaban unos funcionarios de Transito Terrestre pidiendo el apoyo que había un ciudadano que estaba en actitud grosera, hacia ellos y que al parecer portaba un arma de fuego. Cuando llegamos al sitio el ciudadano se identificó como un funcionario de la Policía Metropolitana el cual se negó a entregar su arma, de fuego negándose a entregar el arma de fuego cuando los funcionarios de transito nos mencionaron que el ciudadano había efectuado unos disparos donde estaba un familiar en compañía de este quien en todo momento también se negó a colaborar con la comisión y a que su familiar entregara el arma. Luego tuvo que llegar más apoyo de parte de la Policía del Estado Vargas quienes llegaron al lugar y éste ciudadano realizó tres disparos al aire, en vista de la situación de este ciudadano y que él mismo estaba muy agresivo se logró la captura de este ciudadano. Este ciudadano antes de ser detenido intentó agredir a mi compañera HERNÁNDEZ CLEIDY al igual que el familiar que se encontraba con éste por lo que se optó por detener a ambos ciudadanos. Al parecer esta persona se encontraba bajo los efectos del alcohol. Dentro del apoyo policial llegaron dos funcionarios más de nombres ACOSTA JOAN Y HEREDIA NHORVIS, en total nos encontrábamos cuatro funcionarios de la Policía del Estado".

La ciudadana CLEIDY ZULEIMA HERNÁNDEZ LÓPEZ, funcionaria aprehensora adscrita a la Policía del Estado Vargas al ser entrevistado por ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de julio de 2010 manifestó lo siguiente: “Me encontraba de servicio en la prevención cuando recibimos una llamada al 171 y el COP la transmitió donde dijeron que adyacente al club Aeropuerto se estaba presentando un problema donde habían efectuados unos disparos. Habían dicho que era un funcionario mas no sabíamos a que institución pertenece, pasamos al sitio cuando llegamos ya estaba la comisión de transito había unos empleados de hidrocapital y otras personas, cuando llegamos hablamos con el funcionario quien estaba bastante molesto y estaba bajo los efectos del alcohol, le dijimos que entregara su arma de fuego a lo que se negó rotundamente, había un sobrino de él que decía que no entregara su arma de fuego por que él también era funcionario. Llegó un momento en que se llegó a un forcejeo y tuvimos que llamar a un apoyo, se logró despojar del arma al funcionario. Este ciudadano intentó agredirme por lo que le dije a mi compañero para esposarlo. En el momento en que yo estaba en el lugar el funcionario logró efectuar dos disparos, pero no logramos colectar ninguna concha del lugar".

Cursa de los folios 53 al 60 de las actuaciones, copias certificadas del procedimiento levantado con motivo del accidente de tránsito que precedió a los hechos investigados.

Cursa a los folios 63 y 64, experticia balística número 9700-018-3137 suscrita por los expertos JESÚS SUÁREZ y MASSIEL FLORES, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milímetros, serial de orden GYL413 con la inscripción “POL. O.P. 032. METROPOLITANA, un cargador y trece balas.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el acusado en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera este Juzgador que del análisis y apreciación de los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la vindicta pública, la acusación ofrece fundamento serio para estimar la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 281, 218 y 175, todos del Código Penal; y, establecida como fue la admisión parcial de la oferta probatoria contenida en la misma, por ser procedente y ajustado a derecho se acordó la ADMISIÓN del escrito acusatorio y el correspondiente pase a juicio oral y público.

Seguidamente, el acusado ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de dicho pronunciamiento, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 281, 218 y 175, todos del Código Penal.


PENALIDAD


En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el 277, ambos del Código Penal, establece una sanción de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena será rebajada de una tercera parte a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, aplica la pena en su límite mínimo apreciando como circunstancia atenuante conforme al artículo 74, ordinal cuarto del Código Penal la buena conducta predelictual, pues no consta que el acusado haya sido sometido a condena previa, y que, rebajado a la mitad equivale a UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, el cual será aumentado en una tercera parte, conforme a lo establecido en el artículo 281 sustantivo penal que equivale entonces a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y será la que en definitiva deberá cumplir el encartado con respecto a dicho delito.

Por su parte, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su primer aparte del Código Penal, establece una sanción de TREINTA (30) MESES A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena será rebajada de una tercera parte a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, aplica la pena en su límite mínimo apreciando como circunstancia atenuante conforme al artículo 74, ordinal cuarto del Código Penal la buena conducta predelictual, pues no consta que el acusado haya sido sometido a condena previa, y que, rebajado a la mitad equivale a CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN y será la que en principio se asigna con respecto a dicho delito.

Así, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1º del Código Penal, establece una sanción de TRES (3) MESES A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena será rebajada de una tercera parte a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, aplica la pena en su límite mínimo apreciando como circunstancia atenuante conforme al artículo 74, ordinal cuarto del Código Penal la buena conducta predelictual, pues no consta que el acusado haya sido sometido a condena previa, y que, rebajado a la mitad equivale a UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y será la que en principio se asigna con respecto a dicho delito.

En vista del concurso real de delitos con pena de prisión que se sancionan en la presente, al aplicar la más grave con aumento de la mitad de las menos graves, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal, en definitiva la que deberá cumplir el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ equivale a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.


Finalmente, tomando en consideración que el imputado hasta la presente fecha ha cumplido satisfactoriamente con el régimen de coerción impuesto, habiendo asistido a los actos fijados hasta la presente etapa, lo que permite presumir fundadamente que continuará sujeto al proceso y al trámite de ejecución del presente fallo, acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en su oportunidad.


DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE ACEVEDO GUÉDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-09-1961, de 47 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Policía Metropolitana, hijo de Manuel Acevedo (f) y Lucia Guedez (v) titular de la cédula de identidad N° V- 7.835.759, residenciado en Calle Principal de Guanape II, casa S/N, al lado de la Bodega de María, La Guaira, Estado Vargas, a cumplir la pena de (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el 277, ambos del Código Penal; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su primer aparte del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1º del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal así como en la norma sustantiva antes mencionada prevista en la ley especial. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.