REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-000585
ASUNTO: WP01-P-2009-000585
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZ: VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
FISCAL: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: HENDRI JOSÉ MAYORA SÁNCHEZ.
DEFENSA: EDUARDO PERDOMO, Defensor Público Penal 5º de esta
Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado HENDRI JOSE MAYORA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 18-04-90, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Henry Mayora (v) y de Nairoby Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 19.272.247, residenciado en Barrio Aeropuertom calle el Almendron Casa S/N, de color rosada, frente a la quebrada.
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado estando presentes las partes, la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano HENDRI JOSÉ MAYORA SÁNCHEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos atribuidos por la representación fiscal, con respecto al primero de los delitos de la siguiente manera: “En fecha 14 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, encontrándose la víctima, JUAN CARLOS PINTO PACHECO (occiso), en compañía de su cuñado HEIDERBERG JOSÉ CAMACARO COLMENARES, quienes estaban conversando frente a su residencia, ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Sector El Plan, de la calle las Flores, casa Nº 03 de Catia La Mar, Estado Vargas, cuando llegaron dos sujetos identificados como MAIKER DOMÍNGUEZ y HENDRY MAYORA, con pistola en mano, y sin medir palabras alguna, le efectuaron varios disparos en contra de su humanidad del hoy occiso, procediendo a retirarse inmediatamente del lugar”. Con respecto a la acusación interpuesta en el asunto WP01-P-2010-000567 seguida en contra del mismo por el Ministerio Público por el segundo de los delitos, se le atribuyó el hecho de ser la persona aprehendida “…siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana del día 28/01/2010, los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ciudadanos DANIEL TRIAS…; ALVAREZ ARGENIS…; CAMPILLO LARRY…, cuando se encontraban de recorrido a pie por el sector el plan de Santa Eduvigis de la Parroquia de Urimare del Estado Vargas, observaron a un ciudadano de contextura delgada de tez morena, con un tatuaje en el hombro derecho, vestido con un bermuda de color verde y franelilla de color blanco, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, apresuró el paso para tratar de evadirlos, por lo que rápidamente los funcionarios policiales le practicaron la retención preventiva, en ese momento se encontraban transitando por el lugar con el objeto que colaboraran para que sirvieran de testigo presencial de la actuación policial, quedando identificadas corno LEÓN COLMENARES CHAROL YOANEL, de 30 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.387.640 y BLANCO COLMENARES YURAVIT IRAK, de 28 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.024.657,luego de la colaboración recibida, los funcionarios le solicitaron al ciudadano retenido que si tenía algún objeto que pudiera mantener oculto, seguidamente unos de los funcionarios le efectuó una inspección corporal en presencia de las ciudadanas testigos,lográndole incautar en el interior del bolsillo trasero izquierdo del bermuda que vestía, un envoltorio tipo bolsa, elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de ciento cinco (105) envoltorios, elaborado de papel metálico contentivo de una sustancia endurecida de color beige, quedando identificado según datos aportado por el ciudadano como MAYORA SANCHEZ HENDRY JOSE, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.247, posteriormente se le realizó la prueba de orientación a la sustancia incautada en el cual se tomo una muestra aleatoria de uno de los envoltorios incautados que al aplicarle le prueba a la sustancia se torno de color azul, lo que es un indicativo positivo de que estamos en presencia de la droga denominada crack, una vez realizada la prueba correspondiente los funcionarios realizaron el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto aproximado de veintidós gramos (22 Grs.)…”.
Asimismo, constan en autos los siguientes elementos de convicción procesal:
1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible que nos ocupa (folio 1, primera pieza).
2. ACTA POLICIAL, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios, JIMMY MEZA y KAREN CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…en la Morgue del Hospital Alfredo Machado, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego ... sobre una camilla metálica, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta ... identificado como JUAN CARLOS PINTO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 16.115.598 ... " (folios 2 y 3, primera pieza).
3. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 15 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios, JIMMY MEZA Y KAREN CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano, JUAN CARLOS PINTO PACHECO, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: " ... del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región del cuello lado izquierdo, Una (01) herida de forma irregular en la región del cuello lado derecha y Una (01) herida de forma irregular en la región de la clavícula izquierda ... " (folio 4, primera pieza).
4. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios JIMMY MEZA Y KAREN CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde a: Barrio Santa Eduviges. Sector el Plan, frente a la casa N° 03, Calle las Flores, Vía Pública, parroquia Urimare, Edo. Vargas, de la cual se desprende entre otras cosas que: “…sitio abierto con iluminación artificial de regular intensidad, piso de cemento en su totalidad y temperatura ambiental fresca ... tramo de calle ubicado en la dirección arriba citada, la cual permite el tránsito vehicular en el sentido este-oeste y viceversa, a los cuales de esta se encuentran edificaciones de diferentes tamaños y estructuras, nos situamos en frente de una vivienda la cual exhibe un epígrafe con el numero tres (03), la cual tomamos como punto de referencia; seguidamente un rastreo en el lugar con la finalidad de localizar evidencias de interés criminalístico siendo negativo el mismo, Es Todo ... " (folio 5, primera pieza).
5. INSPECCIÓN TECNICA S/N, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios JIMMY MEZA Y KAREN CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, practicada al cuerpo sin vida del ciudadano JUAN CARLOS PINTO PACHECO, víctima de la presente causa, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: " ... En la Morgue del Hospital Alfredo Machado ... En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica ... en posición de cubito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta ... presenta las siguientes características físicas: piel trigueña, cabello color castaño chicharrón, corto, ojos color pardo oscuro, de 1,78 mts de estatura y de contextura delgada ... EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: ... Una (01) herida de forma irregular ubicada en el lado izquierdo del cuello, Una (01) herida de forma irregular ubicada en el lado derecho del cuello, Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región clavicular, lado izquierdo ... IDENTIDAD DEL CADAVER JUAN CARLOS PINTO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 16.115.598" (folio 6, primera pieza).
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2009, tomada a la ciudadana COLMENARES PERAZA ANA MARIA, titular de la cédula de identidad, N° V- 6.376.973, de la cual se desprende: " ... me encontraba en el porche de mi casa, colocando unos adornos de navidad, y en la entrada de la casa se encontraba mi yerno hoy occiso ... y mi hijo de nombre HEIDERDER CAMACARO, cuando llegaron dos sujetos que residen por el sector de nombres MAIKER DOMINGUEZ y HENDRY MAYORA, quienes efectuaron varios disparos a mi yerno y le causaron la muerte... ". (Destacadas del tribunal, folio 8 de la primera pieza).
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2009, tomada a la ciudadana TERESA DE JESUS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-5.010.847, de la cual se desprende entre otras cosas: “me encontraba en el cuarto de mi residencia ... cuando de repente me tocaron la puerta varios vecinos informándome que a mi hijo lo habían herido de bala, unos sujetos... y lo habían trasladado al Hospitalito de Catia la Mar, por lo que salí para dicho hospital y me entere que había fallecido ... " (folio 9, primera pieza). Posteriormente, la prenombrada rindió entrevista en fecha 28 de enero de 2010 por ante la sede de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta que al momento de presenciar su aprehensión los funcionarios dijeron que tenía droga (folio 133, primera pieza).
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de enero de 2010, suscrita por el funcionario, JIMMY MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado a la medicatura forense, con el fin de constatar las causas de muerte del ciudadano, JUAN CARLOS PINTO PACHECO, de acuerdo a los respectivos protocolos de autopsia, dejando constancia que de los archivos se desprende lo siguiente: " ... 1) JUAN CARLOS PINTO PACHECO... una vez en el referido departamento, sostuve entrevista con la funcionaria TERESA SAAVEDRA... Ia misma me señalo que luego de la búsqueda en los libros de registros de ingresos... el protocolo de autopsia ha sido redactado por el Dr. FRANKLlN PEREZ, adscrito a la coordinación de ciencias forenses ubicado en Colinas de Bello Monte Caracas y que el mismo se encontraba en proceso de trascripción, quedando registrado... con el N° de cadáver 622 y N° de autopsia 521, siendo la causa de la muerte: HEMORRAGIA SUBDURAL PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO UNICO A LA CABEZA ... " (folio 15, primera pieza).
9. ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del estado Vargas, certificada en el Libro de defunciones bajo el N° ACTA N° CIENTRO TREINTA y UNO (131) FOLIO N° 066, correspondiente al ciudadano, JUAN CARLOS PINTO PACHECO mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo, constatándose que dicha muerte se debió a: “…HEMORRAGIA SUBDURAL, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO…”.
10. ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 07 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana MARIELYS BARRENA, asistente administrativo del Cementerio Jardín Principal del Oeste, mediante la cual se deja constancia que: “…Con relación a lo solicitado en el Oficio N° 9700-055 con fecha de 15 de Diciembre de 2009. Certificamos que en fecha 16 de Diciembre de 2009, y en cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia y presencia de deudos y otras personas, así como el personal respectivo, se verificó conforme con el ACTO DE INHUMACION N° 22092, los restos de: PINTO PACHECO JUNA CARLOS, Portador de la Cedula de Identidad V- 16.115.598, en el CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL DEL OESTE, C.A., situado en el kilómetro 12 de la Carretera el Junquito, correspondiéndole en la Etapa "1" Sección "F" Modulo "72" Unidad "05". BOVEDA INFERIOR…” (folio 20, primera pieza).
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2010 tomada a la ciudadana CHAROL YOANEL LEON COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.387.640, de la cual se desprende entre otras cosas: "...me encontraba en el porche de mi casa colocando unos adornos de navidad y en la entrada de la casa se encontraba mi esposo hoy occiso... cuando de pronto llegaron dos sujetos que residen por el sector de nombres MAIKER DOMINGUEZ y ENDRY MAYORA, quienes le efectuaron varios disparos a mi esposo y le causaron la muerte ... " . (Destacadas del tribunal, folio 21 de la primera pieza). Posteriormente, la prenombrada rindió entrevista en fecha 28 de enero de 2010 por ante la sede de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual corrobora el hallazgo de la sustancia ilícita al encausado al momento de su aprehensión (folio 134, primera pieza).
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de enero de 2010 tomada al adolescente HEIDERBERG JOSE CAMACARO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-25.969.878, de la cual se desprende entre otras cosas que: “…me encontraba en la puerta de mi casa en compañía de mi cuñado... hoy occiso conversando, cuando de pronto llegaron unos muchachos que residen por el sector de nombres MAIKER DOMINGUEZ y HENDRY MAYORA, quienes le efectuaron varios disparan a JUAN CARLOS, por lo que mi mama y hermana salieron lo llevaron hasta el hospital donde murió... ". (Destacadas del tribunal, folio 23 de la primera pieza).
13. PROTOCOLO DE AUTOPSIA número 9700-138-10, suscrito por el experto FRANKLIN PÉREZ, médico anatomopatólogo forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de JUAN CARLOS PINTO PACHECO, en el cual se apreciaron tres heridas por arma de fuego de proyectil único a la cabeza y tórax, estableciendo como causa de la muerte, hemorragia subdural producida por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza.
14. ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 28 de enero de 2010, mediante la cual los funcionarios DANIEL TRÍAS ARGENIS ÁLVAREZ y LARRY CAMPILLO, adscritos a la Policía del Estado Vargas, dejan constancia de haber detenido al ciudadano HENDRY JOSÉ MAYORA SÁNCHEZ y de haberle incautado un envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de ciento cinco (105) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige en presencia de las ciudadanas TERESA DE JESÚS PACHECO, CHAROL YOANEL LEÓN COLMENARES y YURAVIT IRAK BLANCO COLMENARES (folio 131, primera pieza).
15. ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA, mediante la cual se dejó constancia que la evidencia anteriormente descrita (envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de ciento cinco (105) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige), la cual arrojó un peso bruto de VEINTIDOS GRAMOS (22 gr.) y resultados positivos para COCAÍNA por medio de la prueba de orientación correspondiente (folio 132, primera pieza).
16. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana YURAVIT IRAK BLANCO COLMENARES en fecha 28 de enero de 2010 por ante la sede de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual corrobora el hallazgo de la sustancia ilícita al encausado al momento de su aprehensión (folio 135, primera pieza).
PUNTO PREVIO
SOBRESEIMIENTO
Realizadas como fueron las investigaciones correspondientes, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en contra del mencionado imputado atribuyéndole la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el numeral tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud del procedimiento narrado supra, ofreciendo como medios de prueba, el testimonio de expertos quienes según su dicho practicaron experticia química a la sustancia incautada.
De esta forma, celebrada como fue la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y previamente verificados como lo fueron el acto conclusivo fiscal se observa que efectivamente el escrito contiene un ofrecimiento de prueba referido a la testimonial de expertos, quienes realizan las experticias químicas, así como la incorporación por su lectura de las mismas, las cuales no constan en las actas procesales, de modo que la defensa, el imputado y el Tribunal puedan conocer su contenido y en consecuencia la pertinencia, necesidad de las mismas y más aún, la corporeidad del delito.
En consecuencia, tal omisión acarrea a juicio del suscrito, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 326, numeral quinto del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia, la ausencia de requisitos de procedibilidad mínimos e indispensables para intentar la acción, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3 en relación con el artículo 318, numeral primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en lo que a este delito respecta. Y ASÍ SE DECLARA.
ADMISIÓN DE HECHOS
Por otra parte, el acusados en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de la admisión parcial de la acción, modificada como fue la calificación jurídica atribuida por la representación fiscal por la de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello en virtud que los elementos de convicción aportados por el titular de la acción penal, y del precepto jurídico inferido en el escrito acusatorio, no se fundamenta con suficiencia cuál fue el motivo fútil o innoble para producir el fallecimiento de la víctima, sino la idoneidad de la conducta y del medio empleado; en razón de ello, no puede asemejarse la falta de demostración de motivo como que exista uno fútil o innoble, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público los acusó, razón por cual la defensa solicitó la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano HENDRI JOSÉ MAYORA SÁNCHEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los acusados, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal establece en el tipo una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no constan hechos que contraríen tal circunstancia, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, quantum al cual no le es aplicable mayor rebaja de pena en vista de la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena excede de ocho (8) años en su límite máximo mediando violencia contra las personas en el hecho, y será la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano HENDRI JOSÉ MAYORA SÁNCHEZ. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano HENDRI JOSE MAYORA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 18-04-90, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Henry Mayora (v) y de Nairoby Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 19.272.247, residenciado en Barrio Aeropuertom calle el Almendron Casa S/N, de color rosada, frente a la quebrada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los seis (6) días del mes de septiembre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.
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