NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL
CAUSA: N° 3E-3651
Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL, a la pena de 08 AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 0663 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por gratificación de fácil acceso, relación con grupos criminógenos.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra agregado al expediente informe de clasificación en el cual la junta considera que el penado CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL, es de MÍNIMA SEGURIDAD.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, ya que el informe emitido por la Unidad Técnica y el emitido por la Junta de Clasificación del CPO son incongruentes., y estos son requisitos que deben coincidir en sus conclusión de que el penado se encuentra apto para si reinserción social.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CASTRO SALAZAR JOSE ABIGAIL, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-3651
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