San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2010.
Revisada la presente causa y vista el Oficio No. 0534 del Director del Centro Penitenciario de Occidente, donde remite copia del acta suscrita por ese despacho relacionados con los hechos ocurridos en ese establecimiento penitenciario, donde aparece involucrado el penado RUBEN HUMBERTO GALIANO PORTILLA, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. V-15.222.849, por cuanto el mismo falleció el día 12 del Mes de Abril de Año 2010, producto del enfrentamiento de internos ocurrido en el área masculina del Centro Penitenciario de Occidente.
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al Penado RUBEN HUMBERTO GALIANO PORTILLA, a la pena de DIEZ (10) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION. Por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.
Por este Tribunal.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “……..La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma……”.
Siendo así las cosas, se puede apreciar en tal sentido que el oficio emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y de la copia del acta anexa, no deja lugar a dudas del fallecimiento del penado RUBEN HUMBERTO GALIANO PORTILLA, se encuentran llenos todas las condiciones para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, a Favor del penado RUBEN HUMBERTO GALIANO PORTILLA y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA EXTINCION DE PENA AL CIUDADANO RUBEN HUMBERTO GALIANO PORTILLA, suficientemente identificado al principio de la presente decisión, con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.
Líbrense las respectivas notificaciones y remítase la presente causa al archivo judicial.
Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
Juez de Ejecución Nº 04
Abg. ________________________
SECRETARIA
E4-4056
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