REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZA PROVISORIO: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL (A) DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMAS: Chacón Niampira Dennis Armando,
Hernández Ronal Alberto,
Mendoza de Hernández Mileidy Yoemir y
Calderón Sánchez Oscar Eduardo
SECRETARIO: Abg. José Ramón Duque Contreras
Oída la solicitud realizada por la Fiscal (A) Decimonovena Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, relacionada con la causa penal N° 3C-3012/2010, la cual fue recibida por este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia decretada en fecha 06 de septiembre del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, toda vez que el joven detenido (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), resultó ser adolescente; lo alegado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales, riela Acta Policial de fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12. del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, y actuando en este acto como órgano de policía de Investigación Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 12 Numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy, 08 de Marzo, siendo aproximadamente las 19:40 horas de la noche, nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo El Cucharo, ubicado en el sector El Cucharo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cumpliendo funciones de seguridad ciudadana en el marco del Plan Bicentenario de Seguridad, cuando fuimos alertados por un ciudadano quien se desplazaba a bordo de un vehículo tipo taxi y se negó a identificarse, manifestando que había observado una situación irregular en la actitud de los pasajeros que viajaban en el interior de un vehículo de transporte público color blanco de la Línea El Corozo, al cual momentos antes había adelantado y justamente precitado vehículo estaba próximo al punto de control. Seguidamente observamos que efectivamente se acercaba un vehículo de transporte público color blanco, adscrito a la Línea El Corozo, en sentido San Cristóbal — El Corozo, por lo que procedimos a realizar señas al conductor para que detuviera la marcha del vehículo y se orillara a la derecha. Una vez detenida la marcha del automotor procedimos a ingresar al mismo e identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional le solicitamos a las personas que allí viajaban sacaran su cedula de identidad con la finalidad de realizar un chequeo, posteriormente mientras realizábamos el chequeo rigor notamos que un ciudadano, el cual se encontraba próximo a la puerta delantera del autobús cercano al conductor y quien vestía una camisa color naranja, zapatos negros, pantalón jean azul y un bolso tipo coala verde, demostraba una actitud evasiva y de nerviosismo, lo que despertó nuestra sospecha, inmediatamente le preguntamos a precitado individuo si portaba algún objeto ilícito y que de ser así lo exhibiera, a lo cual se negó, por lo que procedimos a realizar una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, hallando dentro del bolso tipo coala que portaba en su cintura, una presunta arma de fuego tipo pistola, niquelada y con empuñadura negra, es en este momento cuando los pasajeros del transporte público comenzaron a señalarlo a viva voz como el sujeto que los estaba robando y gritaron también que existía otro sujeto implicado en el hecho, señalando a un individuo que se encontraba de pie en el pasillo del autobús, aproximadamente a dos (02) metros del ciudadano que portaba el arma de fuego, este ultimo vestía para el momento una camisa morada, pantalón azul, zapato negro y un bolso tipo mochila color azul y negro, motivo por el cual procedimos a abordarlo y le solicitamos que pusiera a la vista cualquier objeto ilícita lo que contesto que no tenia nada malo e inmediatamente realizamos una inspección corporal observando que en el interior del bolso tipo mochila que llevaba colgado en su espalda, se hallaban dos camisas, una blanca con franjas rojas y la otra color violeta, así mismo se hago una cartera color negro contentiva de varios billetes y un teléfono celular marca motorolla. Posteriormente mientras bajamos a los sujetos del colectivo los pasajeros enardecidos comenzaron a golpearlos, siendo necesaria la intervención de varios efectivos para controlar la situación. Seguidamente procedimos a trasladar a los sujetos y los efectos retenidos hasta la sede del Puesto El Corozo a fin de identificarlos plenamente, quedando identificados como: 1.- (OMITIDO). 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así mismo se identificaron los siguientes efectos: A) un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 7,65 mm, plateada, con empuñadura de color negro, con un cargador plateado, con cuatro cartuchos calibre 7,65 mm, sin percutir, marca VZOR 70, seriales devastados. B) un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo W385 H/W 0, de color gris con plateado y una batería serial N° BT50. C) Cinco (05) ejemplares con apariencia de billetes, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de diferentes denominaciones, distribuidos de la siguiente manera-, denominación de Veinte Bolívares 1.- C14113970; 2.- J18751044; 3.- A49502841; 4.- K26813259; 5.- H18018162 y suman la cantidad de cien (100) bolívares fuertes. Posteriormente se le dio lectura de los derechos del imputado según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y se notifico el hecho vía telefónica, a la Abg. Virginia León Castellano, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Eso es todo”.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Constancia de lectura de Derechos del Imputado, en la cual hace constar que al Adolescente, durante su permanencia en el puesto del Comando no fue objeto de maltratos y le fueron leídos sus Derechos según el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Al folio quince (15) corre acta de entrevista, tomada en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana (OMITIDO), quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista, y señaló: "El día de hoy salí del trabajo como a las 07.00 horas de la noche me dirigí hacia la parada y agarre el bus de la línea El Corozo, veníamos normal hasta que en la parada del terminal de pasajeros, se montaron dos sujetos, uno de ellos iba vestido con un chemise naranja, pantalón blue jean y zapatos negros y el otro iba vestido de chemise fucia, de pantalón blue jean y zapatos negros, porque yo venia en el primer puesto de la unidad, y a la altura antes de llegar a la redoma de la ULA, el de franela naranja saco un arma de fuego y amenazo al chofer, diciéndole que era un atraco, este sujeto le dijo a los demás pasajeros que se quedaran quietos porque si no les iba a disparar y el otro de franela fucia, este llevaba un Koala y se fue hacia el pasillo, posteriormente de de franela naranja le dijo al chofer que tomara la ruta vía el Corozo, cuando íbamos a la altura de la alcabala del Cucharo, ellos notaron que estaba la Guardia Nacional en la alcabala, luego el Guardia Nacional le indico con señas al chofer que se estacionara al lado derecho de la alcabala y procedió a subirse a la Unidad, para efectuar un chequeo, estos sujetos se encontraban en la puerta delantera, luego los pasajeros empezamos a gritar que nos estaban robando, y los señalamos el Guardia agarro el dal Koala revisándolo encontrando el arma de fuego, en ese momento varios pasajeros se le abalanzaron hacia estos sujetos dándole golpes…".
Al folio dieciséis (16) riela acta de entrevista, tomada en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (OMITIDO), quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista, y ex puso: "Yo soy conductor de la Unidad de Transporte Publico del Corozo Control 32, yo me encontraba trabajando en un bus y me dirigía del Centro hacia el Sector La Palmita de San Josecito, cuando en la parada del terminal de pasajeros, se montaron en la unidad dos personas masculinas, de contextura delgada ambos, uno de los iba vestido con un chemise naranja, pantalón blue jean y zapatos negros, de piel blanca, de pelo corto y la otra iba vestida de chemise fucia, de pantalón blue jean y zapatos negros uno de ellos se fue hacia el pasillo y el otro se quedo en la puerta de la unidad para pagarme el pasaje, luego de montarse yo arranque con dirección hacia San Josecito, cuando yo pase por el Mercal que se encuentra mas abajo del terminal de pasajeros, una de estas personas saco un arma de fuego y me amenazo diciéndome que manejara tranquilo y no fuera ni muy rápido ni muy lento, que cerrara la puerta del bus y que no hiciera nada sospechoso porque me iba a matar, de ahí el le paso la pistola a su compañero y se fue hacia la parte de atrás de la unidad, mandando a las personas que se encontraban viajando de pie que se tiraran al piso, luego empezaron a quitarles el dinero y los objetos personales de valor, y amenazándolos de muerte, luego cuando nos acercamos a la alcabala del Cucharo el que tenia la pistola la escondió en un Koala, cuando estábamos cruzando la alcabala del Cucharo, un Guardia nacional que se encontraba en ese punto me indico que me estacionara hacia la derecha, estos ciudadanos se encontraban de primeros en la puerta, ahí fue cuando el Guardia Nacional observo el movimiento con el Koala, y los noto sospechosos en ese momento los pasajeros los señalaron que ellos los estaban atracando, y los pasajeros les cayeron encima a golpes, posteriormente revisaron el Koala y encontraron la pistola, para detenerlos y trasladarlos hasta el comando de la Guardia Nacional del Corozo…”.
Al folio diecisiete (17) cursa acta de entrevista, tomada en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano (OMITIDO), quien manifestó: "El día de hoy yo venia en el bus, que trabaja mi esposo, el ya venia a dar la ultima vuelta que se dirigía hacia la Palmita, durante el trayecto del Centro hasta el terminal de pasajeros el hizo sus paradas normales, luego en la parada del terminal se montaron dos muchachos uno de ellos le pago con un billete de diez (10) bolívares los dos pasajes que eran hasta el Corozo y uno de ellos iba vestido con un chemis naranja, pantalón blue jean y zapatos negros, de piel blanca, de pelo corto y el otro iba vestido de chemise fucia, de pantalón blue jean y zapatos negros, el de la chemise naranja se quedo en la puerta y el otro el de la chemise fucia se dirigió hasta la mitad del pasillo, el de la franela naranja saco una pistola y le dijo a mi esposo que era un atraco, que no fuera muy rápido ni muy despacio que si hacia algún movimiento lo mataba, ahí cuando íbamos por la redoma de la ULA, el de franela naranja cargo la pistola y le pregunto a mi esposo que si en la vía había alcabalas, mi esposo les dijo que no, posteriormente seguimos con la ruta y otro muchacho el de la chemise fucia empezó a atracar a las personas de atrás para adelante, cuando íbamos por la alcabala del Cucharo estos muchachos se dieron cuenta de que estaba la Guardia Nacional, luego uno de los Guardias le indico a mi esposo que se estacionara hacia la derecha, dándose cuenta los Guardias Nacionales que algo raro estaba pasando y ahí la gente empezó a gritar que estas personas estaban atracando y algunos de los pasajeros le cayeron a golpes hasta que los Guardias Nacionales se los quitaron, revisándole un koala que llevaban encontrando una pistola…".
Al folio dieciocho (18) corre acta de entrevista, tomada en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (OMITIDO), quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista, y señaló: "El día de hoy salí de mi trabajo y me monte en una bus de la línea El Corozo y me lente en la parte de atrás, el bus siguió con su ruta, cuando llego al terminal el chofer hizo la parada y se montaron varias personas, el bus arranca y pasando el Mercal del Terminal uno de los pasajeros que se montaron en la parada del terminal, uno de estos pasajeros se fue hacia el pasillo y el otro se quedo en la puerta, uno de ellos de estatura baja, y llevaba un corte de pelo tipo "totuma" e iba vestido con una chemise rosada, pantalón blue jean y zapatos negros y portaba un Koala y el otro de estatura alta, de pelo negro, piel blanca, iba vestido de una chemise naranja, pantalón blue jean y zapatos negros, el que llevaba el koala a punta de pistola que nos tiráramos al piso y que no le vieran la cara, porque si la veían estaban dispuestos a matar al que sea y el otro se quedo con el chofer, entonces el que llevaba el koala me dijo que me montara encima de las piernas de una pasajera, luego pasaron a un pasajero encima mío, luego nos empezó a desvalijar de las pertenencias de cada uno de los pasajeros, después le quito a una señora un bolso y lo utilizo para echar los objetos que le quitaba a las personas, después le dijeron al chofer que no fuera ni tan rápido ni tan lento, y en ese momento mandaron a apagar la luz, después la volvieron a prender y no la volvieron apagar mas, en ese momento el del koala dice "No vayan a echar paja, porque si me echan paja los mato" , cuando estábamos pasando la alcabala del Cucharo este dijo que es el gobierno que estaba allí, el mismo dijo tranquilos que aquí no ha pasado nada, entonces el Guardia Nacional que se encontraba en la Alcabala le indico al chofer que se parara a la derecha haciéndole señas, el Guardia se monto y dijo "Buenas Noches, le agradezco por favor a los hombres, bajarse de la Unidad con su cedula en mano" y ahí fue como agarraron a estas dos personas, después entre todos los pasajeros le cayeron a golpes hasta que los Guardias nacionales se los quitaron". Es todo. Seguidamente fue necesario realizarle las siguientes preguntas…”.
Al folio ciento treinta y nueve (139), de las actas procesales riela inserto, copia simple de la Boleta de Nacimiento, emitida por la Oficina del Registro Civil, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, a nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde indica fecha de nacimiento 30 de Noviembre de 1993, País Colombia, Departamento Norte de Santander, Municipio Cúcuta, bajo el numero de boleta N° 931130/13000.
Al folio ciento cincuenta y tres (153) de las actas procesales riela Informe Medico N° 9700-164-4068, suscrito por la Medico Forense Dra. NANCY VERA LAGOS, realizado al adolescente (OMITIDO), la cual expresa en el informe lo siguiente: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY, SU ESTADO CLINICO ACTUAL ORIENTA POR SIGNOS DE MADUREZ FISICA QUE ESTE PACIENTE PUEDE TENER LA EDAD DE 17 AÑOS”….., SIN EMBARGO SUGIERO VALORACION POR ANTROPOLOGO COMO PROFESIONAL ADECUADO PARA APORTAR PRECISAMENTE ESTA INFORMACION”.
A los folios del ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y siete (167) de las actas procesales riela Auto Interlocutorio Declarando la Nulidad de la Audiencia Preliminar y Respectivo Integro de la Decisión con Respecto al Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la cual el Tribunal Noveno de Control Declina la Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En tal virtud, este Tribunal en fecha 07 de septiembre del año 2010, recibió por estar de Guardia una causa penal, en virtud de la Declinatoria de Competencia decretada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se le asignó la siguiente nomenclatura N° 3C-3012-10, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones este Tribunal ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, ya que será a través de la investigación que realice la Fiscalía Especializada que se determinará la responsabilidad penal o no del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en estos hechos acaecidos en fecha 08 de marzo de 2010; y que fueron precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, y por existir elementos de convicción que pudieran presumir la responsabilidad del prenombrado adolescente, en los hechos endilgados por la Representación Fiscal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; quien deberá consignar constancia de Residencia en el estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal y/o cambiar de domicilio. 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO SETENTA (170) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA con el objeto de informar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuesta las medidas cautelares, prevista en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental; así se decide
Finalmente, se notificó a las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO) Y (OMITIDO); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; quien deberá consignar constancia de Residencia en el estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal y/o cambiar de domicilio. 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO SETENTA (170) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA con el objeto de informar que al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuesta las medidas cautelares, prevista en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44.2 del texto fundamental.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-
Causa Penal Nº 3C-3012/2.010
ALBJ/jrdc.-