REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado once (11) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) de la presente causa, consta acta de fecha seis (06) de Octubre del año 2008, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios ochenta y ocho (88) al folio noventa (90) constan oficios, librados a los organismos competentes en fecha 06-10-08, y posteriormente fueron ratificados en diferentes oportunidades.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a este Juzgado, pero el mismo es venezolano y tiene residencia fija en el Estado Táchira; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante este Tribunal el día viernes 17 de septiembre 2010, a las nueve (09) de la mañana, fecha de la celebración de la audiencia preliminar. 2.- Prohibición de salir del estado Táchira sin autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; dejándose constancia que con la firma de la presente acta, el prenombrado ciudadano, queda notificado y obligado de las condiciones impuestas, conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que el mismo asistirá a dicha Audiencia en la fecha y hora indicadas; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA VIERNES DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2.010 ante este Tribunal, a las 09:00 a.m, y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, favor del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Quedaron notificadas las partes asistentes, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la establecida en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante este Tribunal el día viernes 17 de septiembre 2010, a las nueve (09) de la mañana, fecha de la celebración de la audiencia preliminar. 2.- Prohibición de salir del estado Táchira sin autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; dejándose constancia que con la firma de la presente acta, el prenombrado ciudadano, queda notificado y obligado de las condiciones impuestas, conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LAS ÓRDENES DE CAPTURA SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 09:00 am.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, a favor del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
EL SECRETARIA DE GUARDIA


Causa Penal Nº 3C-1910/2007
ALBJ/mtrd.-