REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes trece (13) de septiembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adoles-cente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribu-nal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doc-trina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles-cente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una con-dición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclu-sivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio dos (02) corre denuncia, de fecha 06 de mayo de 2009, rendida por el ado-lescente (OMITIDO), por ante la se de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual señalo: “Vengo a denunciar a la ciudadana (OMITIDO), quien puede ser ubicada en el barrio el Trompito cerca de la última saliendo de san Antonio como subiendo para Peracal, porque hoy como a las 11:00 a.m. se presento en el liceo a agredirme y me pego y me aruño y todo fue porque hubo un problema con la hija de ella que se llama (OMITIDO) y otro muchacho que se llama (OMITIDO) y todo fue porque supuestamente ellas dicen que yo le dije al marido de (OMITIDO) que ella le estaba montando cachos y entonces ellas me fueron fue a reclamar a mi y aparte de eso me trato mal, hasta de marihuanero me trato, y cuando ella llegó yo estaba en clase y ella me mando a decir con (OMITIDO) que saliera que ella me estaba esperando y yo mas tarde salí pero con mi hermana (OMITIDO), y en eso ella se me vino y comenzó a pegarme en la cara, y yo no le decía nada y yo me fui a tomar un fresco y en eso entre las dos me estaban pegando pero la señora fue la que me dio cachetadas, me aruño en un brazo, y me dijo que si yo estaba hablando de la hija me iba a mandar a matar y se la pasado buscando y no sé si será para pegarme otra vez, y después de eso me rayo la moto con un casco, y entonces yo me fui para donde mi tía (OMITIDO) a almorzar y después me fui para mi casa, pero menos mal ella ni sabe donde vivo porque sino me llega a la casa y tenía clase en la tarde pero no he podido salir porque ella me dijo que me iba a matar y tengo miedo que me mande a hacer algo, más nada ".
Al folio tres (03) riela Oficio N° 20F26-0741-2009 de fecha 06 de mayo de 2009 emanado Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, dirigido a la Medicatura Foren-se de San Antonio con la finalidad de practicar un reconocimiento Medico Legal al ado-lescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuatro (04) consta Inicio de Apertura de Investigación de fecha 0710512009, enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Antonio, con oficio 20F26-0749-09.
Al folio cinco (05) riela Reconocimiento Medico Legal N° 261 de fecha 11/05/2009, suscrito por el Dr. medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, practicado al adolescente (OMI-TIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el cual señala como conclusión que presenta excoriación lineal, tipo rasguño, de dos (2) cm. de largo, en dorso del tercio distal del brazo izquierdo.
Al folio siete (07) corre Acta de Investigación Penal de fecha trece de mayo de 2009, suscrita por el funcionario detective quien se traslada en compañía de la sub. Inspector hacia la urbanización Cayetano Redondo a fin de realizar las primeras diligencias relacionadas con la presente investigación.
Al folio nueve (0) riela Acta de Entrevista de fecha 13 de mayo de 2010 rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), rendi-da ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub delega-ción San Antonio, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: "...lo que paso es que ese día fueron al liceo donde estudio la señora (OMITIDO) y la hija de ella que se llama (OMITIDO) a reclamarle que porque yo le metía cuentos al marido de (OMITIDO), después de estar hablando conmigo la señora (OMITIDO) me cacheteo y me dijo que aprehendiera a ser hombre y que no le metiera cuentos al marido de la hija...".
Al folio diez (10) consta Acta de Investigación Penal de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario detective quien se traslada en compañía del agente (OMITI-DO) con la finalidad de realizar la respectiva inspección Técnica.
Al folio trece (13) corre Inspección Técnica N° 229 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios detective quien se traslada en compañía del agente, a un vehículo moto marca Yamaha, tipo paseo, uso particular, placas DAB-265.
Al folio catorce (14) riela Acta de Entrevista de fecha 13 de mayo de 2009 rendida por la ciudadana (OMITIDO), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pe-nales Y Criminalísticas sub delegación San Antonio, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: "...mi hijo (OMITIDO) me dijo que una señora le había pegado por lo que fui a la fiscalía a colocar la denuncia... por un problema de un chisme, que le dijeron a la señora de que el hijo mío le decía al marido de la hija de la señora que le estaban montando cachos y por eso lo golpeo es todo...".
Al folio diecisiete (17) corre Acta de Entrevista de fecha 13 de mayo de 2009 rendida por la adolescente (OMITIDO) rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub delegación San Antonio, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: "...yo estaba en clase en el liceo Manuel Díaz Rodríguez de esta ciudad y mi hermano (OMITIDO) fue a buscarme al salón para decirme que afuera había una señora que le iba a pegar... después el llego a la casa golpeado y aruñado...".
Al folio dieciocho (18) corre Acta de Entrevista de fecha 13 de mayo de 2009 ren-dida por el ciudadano (OMITIDO) rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientí-ficas Penales Y Criminalísticas sub delegación San Antonio, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: "...ese día yo estaba sentado frente al liceo Manuel Díaz Rodrí-guez, con (OMITIDO) y llego una señora a reclamarle a (OMITIDO) sobre un pro-blema que tuvo con la hija de la señora, entonces la señora se puso brava y le pego a (OMITIDO) varias cachetadas y con un casco que cargaba la señora le pego a la moto de (OMITIDO)...".
Al folio diecinueve (19) cursa Acta de Investigación penal de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario detective Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena-les Y Criminalísticas sub. delegación San Antonio, quien señalo entre otras cosas lo si-guiente: "...Encontrándome en la sede de este despacho...se presento previa boleta cita-ción...se presento previa boleta de citación la ciudadana (OMITIDO)... a quien se le notifico que por ante este despacho y por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Pu-blico cursa una averiguación en su contra...".
Al folio veintiuno (21) riela Acta de Investigación penal de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. delegación San Antonio, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: "...Dando cumplimiento al oficio signado con el N° 20F26-0516-2010 de fecha 09-04-2010, emanado de la fiscalía.... donde solicitan citar a la ciudadana (OMITIDO), quien figura como investigada en la presente averiguación; ... me traslade en compañía de la Inspec-tor hacia la dirección antes indicada... fuimos atendidos por una persona de sexo feme-nino, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: (OMITIDO), quien manifestó ser la dueña de la residencia, a quien se le pregunto si en dicho inmueble reside la ciudadana (OMITIDO) informando la supra men-cionada ciudadana que en su residencia vivía en calidad de inquilinato, la ciuda-dana requerida por la comisión, pero que la misma hace como un año había tenido un accidente de transito, en la cual dicha ciudadana falleció, asimismo manifestando que desconoce el paradero de algún familiar quien pueda aportar mayor información a lo suministrado por la ciudadana antes mencionada...".
A los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) cursa, solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Pú-blico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor de la adolescente (OMI-TIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Por ello, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, a la adolescente impu-tada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le aperturó una investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, cali-ficado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; no obstante, del resultado de la investigación se evi-denció tal y como lo señala el representante de la vindicta Pública en su solicitud, que la adolescente investigada no incurrió en el delito señalado, ya que de la denuncia inter-puesta por la misma víctima y de las actas entrevistas tomadas, se desprende que la per-sonas que agredió al ciudadano (OMITIDO), fue una persona adulta; en consecuencia el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la adolescente imputada, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobre-seimiento Definitivo, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, una vez que-de firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, y así se de-cide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la imputada, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última par-te del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así for-malmente se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SEC-CIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuen-cia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la pre-sunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artí-culo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírseles a la imputada, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del enca-bezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SEC-CIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se li-braron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-3013/2.010
ALBJ/jrdc.-