REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, jueves dos (02) de septiembre del año 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita que su defendido, salga fuera de la Jurisdicción del Tribunal; específicamente para el Estado Nueva Esparta, por espacio de una semana, a fin de efectuar actividades vacacionales con su Representante Legal, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 13 de agosto del año 2010, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo consignar partida de nacimiento o copia de la cédula de identidad, y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, el día martes 17 de agosto de 2010. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Táchira y/o cambiar de residencia sin previa participación al Juzgado. 4.- Prohibición de comunicarse con los funcionarios aprehensores; y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente; es por lo que, este Juzgado, declara con lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada; y en consecuencia, autoriza al Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que se traslade a la Isla de Margarita desde el 06 de septiembre de 2010, hasta el 11 de septiembre de 2010, con el objeto que realice actividades vacacionales con su Representante Legal, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada; en consecuencia, AUTORIZA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; para que se traslade a la Isla de Margarita, desde el 06 de septiembre de 2010, hasta el 11 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, con el objeto que realice actividades vacacionales con su Representante Legal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Sria.-
Causa Nº 3C-2985/2010
ALBJ/jrdc.-