REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de septiembre del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado CHARLY OMAÑA VIVAS, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita que su defendido, salga fuera de la Jurisdicción del Tribunal; específicamente para el Estado Barinas, a fin de realizar actividades académicas, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 16 de marzo del año 2010, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los literales ”b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quienes deberán consignar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residen, y copia simple del acta de nacimiento; 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sean citados y/o requeridos; y 3.-Prohibición de salir del estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa autorización por parte del Tribunal; y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente; es por lo que, este Juzgado, declara con lugar, la solicitud del Defensor Privado Abogado Charly Omaña Vivas; y en consecuencia, autoriza al Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que se traslade al estado Barinas y pernote en la dirección indicada en la solicitud, con el objeto que realice actividades académicas en el Liceo Bolivariano “Carlos del Pozo y Sucre”, ubicado en Santa Bárbara – Estado Barinas; y en consecuencia, extiende las presentaciones del mismo, a cada treinta (30) días por ante este Juzgado; a tal efecto, se acuerda librar oficio al Coordinador de Alguaciles de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines que realice la nota correspondiente en el Libro de presentaciones, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Privado Abogado Charly Omaña Vivas; en consecuencia, AUTORIZA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que se traslade al estado Barinas y pernote en la dirección indicada en la solicitud, con el objeto que realice actividades académicas en el Liceo Bolivariano “Carlos del Pozo y Sucre”, ubicado en Santa Bárbara – Estado Barinas; y en consecuencia, extiende las presentaciones del mismo, a cada treinta (30) días por ante este Juzgado; a tal efecto, se acuerda librar oficio al Coordinador de Alguaciles de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines que realice la nota correspondiente en el Libro de presentaciones. Notifíquese. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Srio.-
Causa Nº 3C-2819/2010
ALBJ/jrdc.-