REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de septiembre del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita que su defendido, salga fuera de la Jurisdicción del Tribunal; específicamente para la ciudad de Caracas, por cuanto la Representante Legal de su Defendido, cambió de residencia; al respecto, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 23 de mayo del año 2010, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los literales ”b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar constancia de residencia, emanada de la Primera Autoridad del lugar donde reside, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y/o cada vez que sea requerido. Y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente, y valorando los documentos que acreditan el domicilio de la Representante Legal del adolescente en la ciudad de Caracas; es por lo que, este Juzgado, declara con lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada; y en consecuencia, Extiende las Presentaciones del Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debiendo presentarse cada quince (15) días; a tal efecto, se acuerda librar oficio al Juez de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes, de ese Circuito Judicial, a los fines que le aperture la página en el Libro de Presentaciones correspondiente, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada; en consecuencia, EXTIENDE, las presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal; al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debiendo presentarse cada quince (15) días en esa sede; a tal efecto, se acuerda librar oficio al Juez de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes, de ese Circuito Judicial, a los fines que le aperture la página en el Libro de Presentaciones correspondiente. Notifíquese. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Srio.-
Causa Nº 3C-2895/2010
ALBJ/jrdc.-