REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de septiembre del año 2.010.-
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela, Denuncia, de fecha 26/12/2008, tomada a la ciudadana: (OMITIDO), por ante la sede de la Policía del Estado Táchira, mediante la cual expuso lo siguiente: "... El día 24/12/2008, como a la una de la tarde yo llegue a mi casa y mi hijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estaba tomado acostado con una mujer desconocida en el cuarto donde el duerme, y él salió y me dio que me callara que no le fuera a reclamar nada…, me gritaba sapa piroba, me tiro una botella de sangría y una botella plástica…, es todo”.
Al folio tres (03) cursa Oficio Nro. 20F17-3141-08, de fecha 26/12/2008, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público solicitando a la Dr. Olga Pérez, adscrita al Departamento de Higiene Mental del Hospital Central, la practica del examen psiquiátrico psicológico, a la ciudadana: (OMITIDO); Del cual aun no se tienen resultas.
Al folio cuatro (04) corre Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 02/01/2009, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio cinco (05) consta Oficio Nro. 1997, de fecha 07/07/2009, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.
Al folio seis (06) riela Oficio Nro. 853, de fecha 21/04/2010, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo”.
A los folios siete (07) al nueve (09) consta solicitud de Sobreseimiento Provisional, peticionado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ RAMÓNDUQUE CONTRERAS
SECRETARIO (S)
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-3024/2010
ALBJ/jrdc.-