REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles ocho (08) de septiembre del año 2.010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela acta Policial, de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrita por funcionarios al Comando Regional numero 1 del Destacamento de Fronteras número 12, de la Guardia Nacional, en la que se dejo constancia de que los mismos expusieron: “El día 08 de Diciembre siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la Pedrera, Jurisdicción Municipio Libertador del Estado Táchira, arribo al punto de control Pedrera, por vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal, hasta este sector un vehiculo de color gris, de cinco puertas… le indicamos a la ciudadana conductora que por favor se estacionara al lado derecho del punto de control, y nos permitiera su documentación personal y la del vehículo, la misma era acompañada por dos ciudadanos …dijo ser y llamarse (OMITIDO), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO),… comenzamos a revisar el vehiculo manifestando que si posteriormente pasamos a la parte interior del vehiculo revisando el tablero… se procedió a revisar las partes, específicamente debajo de las puertas, en la parte donde esta ubicado los estribos de la carrocería, al golpear con un objeto contundente atornillador se evidenció un sonido vacío por lo que se procedió a retirar el protector plástico que traen los guarda fangos que cubren los estribos, donde se evidencio de manera inmediata una tapa de forma cuadrada de material de hierro de color negro, el cual se encontraba atornillado al estribo de la carrocería con un impermeabilizante brea, al levantarlo con la punta del atornillador, quedó al descubierto una tapa de metal sujeta el cual no es original al modelo del vehículo ni al año, no conteniendo nada en su interior…”.
Al folio nueve (09) corre Acta de Entrevista de fecha 09 de diciembre de 2009, tomada a (OMITIDO), por ante el Destacamento de Fronteras Nro 12 de la guardia Nacional de Venezuela, en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: “El día martes 08 de diciembre del año en curso como aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, yo iba en al camioneta de un compañero de trabajo con destino al Cantón… un Guardia Nacional me dijo que iba ser testigo de una revisión de un carro que estaba estacionado al lado derecho de la alcabala montado en la fosa, era un carro de color gris, cinco puertas… se encontraba una señora morena… en compañía de dos muchachos… el Guardia comenzó a revisar el carro desde la parte delantera, el motor, por dentro de las puertas, después se fueron hacia la parte trasera del vehiculo… golpeo la parte de abajo del carro y dijo que sonaba raro, después revisaron por los estribos delanteros del carro y en la parte del caucho, al comienzo del estribo se vio un parche de color negro, al quitarlo quedo al descubierto una tapa de metal… el la quito con destornillador estaba pegada con brea, al quitar la tapa se vio una entrada por dentro, todo estaba pintado de negro… no había nada… nos llevaron a la señora, al acompañante mío, yo y los Guardias para el Comando…”.
Al folio diez (10) cursa acta de Entrevista de fecha 09 de diciembre de 2009, tomada a (OMITIDO), por ante el Destacamento de Fronteras numero 12 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “El día martes 08 de diciembre del año en curso aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, yo venia en una camioneta de mi trabajo y me dirigía al Cantón… un Guardia Nacional me dijo que iba ser testigo de una revisión de un carro de color gris cinco puertas... se encontraba una señora gorda… se encontraba con dos chamos… el Guardia empezó a revisar el carro desde la parte delantera… encontrando en la parte de los pescantes una tapa remachada con hueso duro pintado de color negro y en la parte delantera del lado del chofer una tapa metálica atornillada, al quitar esta tapa se vio una entrada por dentro toda estaba pintada de negro, no tenia nada….”.
Así mismo, a los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) corre inserto Experticia de Barrido Químico CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/4067, de fecha 09 de diciembre de 2009, practicada por Experto adscrito al Laboratorio Central, del Comando Regional Numero 1 de la guardia Nacional, en la que se dejó constancia de que sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Epica, año 2007, clase Automóvil, placas (OMITIDO) se practicó un barrido, prueba de orientación y prueba confirmatoria, concluyéndose que en el compartimiento secreto ubicado en la parte de abajo compacto desde el guardafango frontal de la parte del chofer arrojo negativo para sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al folio cincuenta y dos (52) corre inserto Orden de Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, en la que se dejo constancia de que se solicito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y al adolescente, se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto no tiene residencia fija en el País, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto no tiene residencia fija en el País, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO (S)
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2734/2009
ALBJ/jrdc.-