REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles ocho (08) de septiembre del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época del hecho, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 09 de septiembre de 2006, tomada a la ciudadana (OMITIDO), por ante la sede de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "... El problema empezó, porque (OMITIDO) se llevo a mi hermana de 12 añitos para la feria de Tariba, yo le reclamé a mi hermana y se burlo de mi, a mi hermana le pegué una bofetada, llegó (OMITIDO) se me lanzó a pegarme y mi hermana (OMITIDO) agarraba para que no me pegara y le decía que no porque yo soy su tía, (OMITIDO) se me lanzo me dio por el puño y yo le pegue por la cara en defensa propia. Después que yo le pegue (OMITIDO) se metió en la casa de mi hermana (OMITIDO), y por la ventana me decía que yo era una puta, perra, regalada, gonorrienta, yo le decía que se callara porque no sabia las palabras que estaba diciendo, y mas me gritaba, dijo que ella con eso no se iba a quedar que a ella no le importaba trabajar un mes completo para pagarle a unas balandras para que me partieran la cara. Y me lo juro que ella se vengaba de eso, fue el papá en la noche a reclamarme y me dijo que lastima que yo fuera mujer porque si no me agarraba a golpes y como conmigo no se podía atender porque yo era mujer se atendía con mi esposo, y eso es lo que yo no quiero. No quiero que (OMITIDO) se meta con ninguno de mis hijos ni con mi esposo. Apenas llego mi hermana (OMITIDO), que es la mamá de (OMITIDO), fue a reclamarme me desafío que saliera hacia fuera de mi casa yo no salí para evitar problemas, grito en la casa yo le dije que respetara porque estaba en casa ajena allá me escucho, (OMITIDO) me grito durante el problema las mismas palabras que me había gritado. Yo no quiero que esto llegue a cosas mas graves que el papá de ella se enfrente con mi esposo, porque ella se sentía engrandecida cuando el papá fue a reclamarme. Ellos me denunciaron a mi en al PTJ, y ahora yo vengo a denunciarla a ella”. Es todo.
Al folio cuatro (04) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 14 de septiembre de 2006, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio cinco (05) corre inserto Oficio Nro. 20-F17-3098-07-49301, de fecha 05 de Noviembre de 2007, suscrito por la Abg. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE, Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo”.
Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 03 de septiembre del año 2010, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 07 de septiembre del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la Adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de la presunta autora del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, a la víctima, a través de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Táchira, y a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época del hecho, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3011/2.010
ALBJ/jrdc.-