REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Jueves Nueve (09) de Septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

Por cuanto se evidencia del escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Agosto del 2010, por el Abogado Leonel Castillo, relacionado con la causa penal JM-841/2008, seguida en contra del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA por ante este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante el cual presenta los documentos exigidos por el Tribunal a objeto de materializar la fianza impuesta por este Juzgado, ofreciendo como fiadores a los ciudadanos RJUP Y RMDEB, a fines de constituirse en fiadores del prenombrado adolescente; es por lo que este Juzgado, para decidir previamente observa:
En lo concerniente al ciudadano RJUP, al serle verificada la dirección aportada por parte de la Oficina de Alguacilazgo, ESPECIFICAMENTE POR EL CIUDADANO alguacil Félix Gutiérrez, se evidencia que deja constancia que se traslado al lugar indicado y que fue informado por parte de una persona que dijo ser la esposa del ciudadano a ubicar, que el mismo no se encontraba para el momento de la visita y que al serle solicitado algún recibí de servicio público de ese inmueble y copia de la cédula del ciudadano le manifestó que no tenía nada de lo solicitado, motivo por el cual no se pudo verificar la información; razón por la cual, este Tribunal, RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, en virtud que no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su ubicación en un sitio determinado dentro del Territorio Nacional; y así se decide.-
En relación a la ciudadana MDBR, al serle verificada la dirección aportada por parte de la Oficina de Alguacilazgo, específicamente por el Ciudadano alguacil Félix Gutiérrez, se evidencia que deja constancia que se traslado al lugar indicado y que fue informado por parte de Lisbeth Borrero Merchan, C. I 19.926.767, quien dijo ser la hija de la ciudadana a verificar, que la misma no se encontraba para el momento de la visita y que ella no tenía ningún recibo de servicio público a la mano para constatar la verificación, motivo por el cual no se pudo hacer efectiva la misma. Igualmente informa el Ciudadano Alguacil, que estas mismas personas fueron solicitados como fiadores por parte del Juzgado Octavo de Control; razón por la cual, este Tribunal, RECHAZA a la prenombrada ciudadana, como fiadora del adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, en virtud que no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su ubicación en un sitio determinado dentro del Territorio Nacional; y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Rechaza a los ciudadanos RJUP, y MDEBR, como fiadores a favor del adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA por cuanto los mismos no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a su ubicación en un sitio determinado dentro del Territorio Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal N°: JM-841/2008.
NYGM.