REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Septiembre de 2.010

199º y 151º


Causa Penal N° E-1341/2.007

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación libradas en contra del adolescente para el momento del hecho FIDO con oficio N° E-1235/2009 del 30-07-2.009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informando que quedó sin efecto la orden de captura decretada por este Juzgado de Ejecución en fecha 30 de Julio de 2.009 con oficio N° E-1235/2009, contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, que el mismo deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Decreta la libertad inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: Líbrese boleta del libertad a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, dirigida al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

Quinto: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, agregar las actuaciones a la causa correspondiente; así como remitir la causa al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN






ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1341/2.007
DEDR.-