REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves nueve (09) de Septiembre del 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-1106-2006
AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Practica de oficio el cómputo de la medida de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; del cual se desprende que desde el mes de Diciembre de 2006, hasta el mes de Julio del año 2008, pernoctó los días viernes, sábados y domingos, con un total de ciento cincuenta y dos (152) días; es decir, que cumplió la medida de SEMILIBERTAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de informar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , culminó la medida de Semilibertad impuesta por el lapso de un (01) año.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° E.-1106/2006
DEDR/bae.-