REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves nueve (09) de Septiembre de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2401/2.010

AUTO QUE ORDENA EL DESGLOSE A PETICIÓN DE LA DEFENSA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el ciudadano abogado José Janer Díaz Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.307, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y ORDENA EL DESGLOSE de la Licencia de Tránsito N° 54261-06-007001, con fecha de expedición: 15-12-2.006; cuyo titular es el ciudadano C.V.M.A. y en su lugar ordena dejar copia fotostática certificada del mismo por Secretaría, a costa del solicitante; e igualmente dejar constancia de la devolución, debiendo insertarse al pie de la copia certificada del documento devuelto, el decreto que ordena el desglose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ORDENA ENTREGAR de forma personal al solicitante la Licencia de Tránsito N° 54261-06-007001, cuyo titular es el ciudadano C.V.M.A.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN






ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.

Causa Nº E- 2401/2.010
DEDR.