REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 De septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002028
ASUNTO : SP11-P-2010-002028

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal (P) Fiscalía 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GUILLERMO RODRIGUEZ BRIÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 26-07-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del Destacamentos de Fronteras que se encontraban en labores propias de trabajo, específicamente en el área de revisado de vehículos de carga en la parte trasera de ese Comando en donde se practico la prevención preventiva de una gándola sobre la cual transportaba aluminio, se procedió verificar la documentación que avalara la carga que se dirigida a ser exportada hacia Colombia.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Acta de retención del vehículo y mercancía
• Factura de exportación original (venta) 000006
• Lista de empaque 000006
• Reseña Fotografica
• Acta de entrevista realizada al ciudadano Guillermo Rodríguez
• Oficio 182-2010 emanado por la Notaria Publica de San Antono remitiendo copias certificadas del poder otorgado al propietario del vehiculo
• Oficio 4034 de fecha 02 de septiembre del 2010 emanada por funcionarios del CICPC remitiendo experticia del vehiculo
• Oficio 3857 remitiendo experticia del Certificado de registro de vehiculo
• Acta de entrevista de la ciudadana Beverly Giusti de Yañez
• Acta de entrega de mercancía detenida
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, vista las diligencias practicas y verificados por funcionarios militares el hecho objeto del proceso no se realizo y ajustado a derecho, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GUILLERMO RODRIGUEZ BRIÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01



Abg.

EL SECRETARIO