REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001619
ASUNTO : SP11-P-2010-001619

Visto el escrito presentado por el ciudadano Roberto Antonio Torres Albarracin, titular de la cédula de ciudadanía E-81893861, donde solicita la entrega de vehiculo CLASE FORD, AÑO 1980, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, PLACAS 19ESAH, USO CARGA, SERIAL DE CARROCEIA F10ENH68788, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:
CAPITULO I
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos objeto de la presente ocurrieron según Acta de Investigación penal No. 425, de fecha 08 de Julio del año 2009, cuando en esa misa fecha, siendo las 20:45 horas de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el Punto de Control móvil, en la entrada de la carretera principal Rubio, patio de carga pesada del Punto de Control fijo de Pera San Cristóbal Municipio Junín del estado Táchira, cuando a eso de las diez y cuarenta de la mañana se observó al acercamiento de un vehiculo MARCA MODELO F-100, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, PLACA 19E-SAH, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía y que nos permitiera la cedula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo. Seguidamente nos entrego una cédula de identidad a nombre de ELVA ELISA VILLAMIZAR TORRES y copias del certificado del registro del vehiculo de 3843180 a nombre de José Alcides Ocampo y se verificaron los seriales del vehiculo presentando el chasis suplantado del vehiculo y procediendo a retener preventiva del vehiculo antes descrito, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.
Corre agregadas las siguientes diligencias:
• A los folios 1 y 2 corre agregada acta de Investigación Penal
• Al folio 5 corre agregada acta de retención preventiva del vehículo.
• Al folio 10 corre agregado copia simple del certificado de registro de vehiculo a nombre de José Alcides Ocampo
• A los folios 12 al 24 corre agregado solicitud de vehiculo ante la Fiscalia 24 del Ministerio público al ciudadano Torres Albarracín Roberto junto con documentos de compraventa Alcides Ocampo Ospina le vende a Alvaro Guillermo Hernandez, Alvaro Guillermo Hernandez le vende a Fernando Candelo Charsy, Fernando Candelo Charsy le vende a Ivan Enrique Rodriguez y Ivan Enrique Rodriguez le vende a Roberto Antonio Torres Albarracin
• Al folio 35 corre agregada copia certificada por el tribunal del Municipio donde Alvaro Guillermo Hernández le vende a Fernando Candelo Charry
• Al folio 37 corre agregada experticia del certificado de registro de vehiculo 3843180 a nombre de Ocampo Ospina José donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 38 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo3843180 a nombre de Jose Alcides Ocampo
• A los folios 40 al 48 corre agregado copias certificadas del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña del documento de compraventa del Vehiculo
• Al folio 50 corre dictamen pericial del vehiculo donde concluye que NO POSEE SERIAL DE CARROCERIA F10ENH68788 APRECIANDOSE LA SUSTITUCION DEL CHASIS EL CUAL POSEE EL SIGUIENTES SERIAL DE CARROCERIA AJF1DG19821, PRESENTANDO ESTADO AVANZADO DE CORROSION AL VERIFICARLO ANTE EL SISTEMA SIIPOL SE DETERMINO QUE EL MISMO APARECE ROBADO, RECUPERADO Y SIN ENTREGA, SEGÚN CAUSA C-228629 POR LA SUBDELEGACION DE CIUDAD BOLIVAR DE FECHA 07-02-1987, LA PLAQUETA METALICA VIN DONDE SE ENCUENTRAN EL SERIAL F10ENHG8788, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION, MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, PRESENTA SISTEMA ORIGINAL FORD, CON CARACTERISTICAS DE HABER SIDO REMOVIDO Y CONSULTADO LOS SERIALES F10ENH68788 EN EL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), (INTTT) SE DETERMINO QUE SI REGISTRA Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA
• Al folio 51 corre agregado memorandun CICPC de Rubio al CICPC subdelegación Ciudad Bolivar donde ordena en que condiciones se encuentra el vehículo placas 302-FAL. MARCA FORD, MODELO F-150 AÑO 1983, COLOR VINO TINTO, SERIAL AJF1DG19821 incriminado en el expediente C-228-629, ya que en esta jurisdicción fue localizado el chasis del precitado vehiculo en otro automotor placas 19E-SAH
• Al folio 52 corre agregado oficio 20F24.0010-10 al ciudadano ROBERTO ANTONIO TORRES ALBARRACIN donde se niega en virtud que NO POSEE SERIAL DE CARROCERIA F10ENH68788 APRECIANDOSE LA SUSTITUCION DEL CHASIS EL CUAL POSEE EL SIGUIENTES SERIAL DE CARROCERIA AJF1DG19821, PRESENTANDO ESTADO AVANZADO DE CORROSION AL VERIFICARLO ANTE EL SISTEMA SIIPOL SE DETERMINO QUE EL MISMO APARECE ROBADO, RECUPERADO Y SIN ENTREGA, SEGÚN CAUSA C-228629 POR LA SUBDELEGACION DE CIUDAD BOLIVAR DE FECHA 07-02-1987.
• A los folios 59 AL 60 corre agregada solicitud del ciudadano Roberto Antonio Torres Albarracin, titular de la cédula de ciudadanía E-81893861, donde solicita la entrega de vehiculo CLASE FORD, AÑO 1980, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, PLACAS 19ESAH, USO CARGA, SERIAL DE CARROCEIA F10ENH68788, ante este Tribunal

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr Antonio Garcia Garcia: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución , demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la retención del vehículo, reclamados por el ciudadano Roberto Antonio Torres Albarracin, titular de la cédula de ciudadanía E-81893861, este Juez Primero en Funciones de Control, considera que el solicitante es comprador de buena fe, y además vistas las experticia realizadas al Certificado de Registro es original y experticia del vehiculo donde se concluye que NO POSEE SERIAL DE CARROCERIA F10ENH68788 APRECIANDOSE LA SUSTITUCION DEL CHASIS EL CUAL POSEE EL SIGUIENTES SERIAL DE CARROCERIA AJF1DG19821, PRESENTANDO ESTADO AVANZADO DE CORROSION AL VERIFICARLO ANTE EL SISTEMA SIIPOL SE DETERMINO QUE EL MISMO APARECE ROBADO, RECUPERADO Y SIN ENTREGA, SEGÚN CAUSA C-228629 POR LA SUBDELEGACION DE CIUDAD BOLIVAR DE FECHA 07-02-1987.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo del vehiculo de las siguientes características CLASE FORD, AÑO 1980, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, PLACAS 19ESAH, USO CARGA, SERIAL DE CARROCEIA F10ENH68788, por el ciudadano Roberto Antonio Torres Albarracin, titular de la cédula de ciudadanía E-81893861, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual NO hace procedente declarar SIN lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Roberto Antonio Torres Albarracin, titular de la cédula de ciudadanía E-81893861, donde solicita la entrega de CLASE FORD, AÑO 1980, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, PLACAS 19ESAH, USO CARGA, SERIAL DE CARROCEIA F10ENH68788, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y remitase las actuaciones a la Fiscalia 24 del Ministerio Público a los fines legales y consiguientes.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.