REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001831
ASUNTO : SP11-P-2009-001831

RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: VEGA VILLAMIZAR JAIRO ALEXIS
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-09-2009 en contra DEL CIUDADANO VEGA VILLAMIZAR JAIRO ALEXIS JAIRO ALEXIS VEGA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido el día 10-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.715, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en las Tapias, Rubio; frente a la escuela; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-8788156 en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deL Código Penal; en perjuicio del adolescente D.J.P.A, identidad omitida, el Tribunal resuelve en los siguientes términos:.
AUDIENCIA
En la audiencia de hoy lunes 20 de septiembre de 2010, siendo las 02:50 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JAIRO ALEXIS VEGA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido el día 10-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.715, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en las Tapias, Rubio; frente a la escuela; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-8788156 en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deL Código Penal; en perjuicio del adolescente D.J.P.A, identidad omitida. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran y la incomparecencia de la victima, a pesar de haber sido debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, y lo manifestado por la victima, condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 08 de julio de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas este Tribunal concluye que
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DEL CIUDADANO JAIRO ALEXIS VEGA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido el día 10-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.715, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en las Tapias, Rubio; frente a la escuela; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-8788156 en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deL Código Penal; en perjuicio del adolescente D.J.P.A, identidad omitiIDA Y ASI SE DECIDE
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DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado JAIRO ALEXIS VEGA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacido el día 10-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.715, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en las Tapias, Rubio; frente a la escuela; Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-8788156 en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deL Código Penal; en perjuicio del adolescente D.J.P.A, identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CON la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de ley

ESTEBAN RAMON QUINTERO

Juez PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO