REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002217
ASUNTO : SP11-P-2010-002217
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de CARREÑO DICSON JAVIER, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de febrero del 2009 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARREÑO DICSON JAVIER ante el CICPC de Rubio donde manifiesta que dejo estacionado su carro frente la farmacia Mikel ingreso a la misma y cuando salio para montarse se percato de que la puerta de copiloto estaba sin seguro, y verifico que faltaba un radio Motorola y el frontal del equipo reproductor del carro. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• denuncia de fecha 14 de febrero del 2009
• Acta de investigación policial de fecha 14 de febrero del 2009
• Inspección técnica nº 087
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, en este orden de ideas, se destaca el aspecto de qué, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalísticos que sirven para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona(s) alguna(s). Aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible aportar nuevos elementos de investigación y es por ello que, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de CARREÑO DICSON JAVIER, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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