REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002219
ASUNTO : SP11-P-2010-002219





Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ARNOL ANTONIO CASTILLO, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 03 de febrero de 2005, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: encontrándose de servicio en el Punto de Control peracal observamos que se acercaba un vehiculo marca Ford, modelo fairlane, color rojo, placas SAM-547, clase automóvil, el cual era conducido por el ciudadano que se detuvo y se le pidió su identificación y la del vehiculo, presentando una cedula de identidad laminada y copia del certificado de registro del vehiculo 064761, se realizo una inspección a los seriales del vehiculo presenta sus seriales de carrocería original el serial que identifica la placa chasis y seguridad AJ27SR24290, presenta características originales a la planta ensambladora, peo le pertenece a un vehiculo marca Ford modelo fairlane color amarillo, placas VBW-231, procediendo a retenerlo preventivamente.
.- acta policial de fecha 03-02-2006
.- constancia de retención del vehiculo
.- experticia de vehiculo
.- Experticia de documento

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que al inicio de la investigación se infirio la posibilidad de encontrarnos en la presencia del delito de alteración de seriales. Asimismo, se destaca el aspecto de que, en la presente causa, luego de realizadas las diligencias pertinentes tendentes al esclarecimiento de los hechos, se pudo determinar que los seriales del vehiculo retenido son originales, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano ARNOL ANTONIO CASTILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
Secretario
ABG.