REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000691
ASUNTO : SP11-P-2010-000691
RESOLUCION
Vista la solicitud realizada por el abogado Edinson González Franco, apoderado de la empresa “Transporte Quiroga”, de fecha 09/09/2010, en donde solicita el número de expediente del Tribunal de Control de San Cristóbal, a los fines de gestionar directamente en el referido Tribunal la emisión y el envío de las copias certificadas, el Tribunal a los fines de resolver la petición antes señalada, hace las siguientes observaciones:
En fecha 08/09/2010, este Tribunal acordó NEGAR “ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACA 60JBAP, MARCA MACK, AÑO 1989, USO CARGA, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, CAPACIDAD DE CARGA 16.000, KGS., SERVICIO PRIVADO, MODELO 1989, SERIAL DE CARROCERÍA R685STT73986; y adicionalmente la batea signada con las siguientes características: SERIAL NIV: 8X9SP12378S019241, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12378S019241, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12378S01924, PLACA 59NEAH, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, CAP. DE CARGA: 35000 KGS, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: SMPF3R020, SERIAL MOTOR: S/M, MARCA: BATEA SAN CRISTOBAL, CLASE SEMIREMOLQUE, No. DE EJES: 3, No DE PUESTOS: 0, AÑO: 2008, TARA:5500, a la ciudadana DESIREE NATASHA DUQUE TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-18.353.248, mayor de edad, con domicilio en la calle 2 Urbanización Teo Camargo, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira; actuando en este acto como apoderada de la Sociedad Mercantil “Transporte Quiroga Garrido C.A.”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el N° 34 tomo 1-A, de fecha 15 de enero de 2001, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto el oficio No.- C2-2102-2010, dirigido al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes”.-
En tal sentido, este Tribunal observa que la decisión anteriormente señalada, ha resuelto con apego al principio de la seguridad jurídica y de la celeridad procesal, la solicitud planteada por la ciudadana DESIREE NATASHA DUQUE TORRES, habiendo analizado suficientemente las copias certificadas de la causa en mención, que ya consta efectivamente inserta en la causa penal, lo cual se realizó en atención a la tutela judicial efectiva, a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de3 la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto considera este Tribunal, que habiendo sido resuelta la solicitud principal de entrega de vehículo realizada por la ciudadana DESIREE NATASHA DUQUE TORRES, y aunado a que se dejó sin efecto el oficio No.- C2-2102-2010, dirigido al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se considera inoficioso resolver sobre la petición realizada. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se declara inoficiosa la solicitud planteada por el abogado Edinson González Franco, apoderado de la empresa “Transporte Quiroga”, en virtud de que este Tribunal ya resolvió la solicitud principal de entrega de vehículo, realizada por la ciudadana DESIREE NATASHA DUQUE TORRES, y aunado a que se dejó sin efecto el oficio No.- C2-2102-2010, dirigido al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA