REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Se REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al imputado en fecha 23/07/2010, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar someterlo a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, ofreciendo a la ciudadana: MARIA CRISTINA NAVARRO DE HURTADO, de quien ya se encuentra consignado en el expediente Constancia de Residencia. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de verificar la dirección del custodio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.