REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000215
ASUNTO : SJ11-P-2001-000215

Visto que en fecha 26 de Enero del 2009, este Tribunal a cargo del Juez José Mauricio Muñoz, recibió escrito de la Defensora Pública Penal REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de defensora del ciudadano RODRIGUEZ ROMERO JESUS MARIA, a quien se le sigue causa penal bajo la nomenclatura SJ11-P-2001-000215, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en donde requiere el Cese de toda Medida de Coerción Personal, en virtud que desde el 04/04/2001, su defendido se encuentra sometido a una medida de coerción personal, sin que hasta la presente el representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, este tribunal hace las siguientes observaciones:
Consta en autos, que en fecha 28/01/2009, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Mauricio Muñoz, recibió y le dio entrada al escrito antes mencionado.
Así mismo, consta en autos, lo siguiente:
• En fecha 06/02/2009, se emitió oficio signado con el No.- 414/09, dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público, requiriéndole la investigación signada bajo la nomenclatura SJ11-P-2001-000215 (2C-349-01), la cual fue remitida a ese despacho fiscal en fecha 16/04/2001.
• En fecha 13/04/2009 este Tribunal mediante el oficio No.- 1118/09, ratifica con carácter Urgente el envío por parte de la fiscalía de la causa en mención; que en fecha 09/06/2009, se ratifica nuevamente mediante el oficio No.- 1771-09, de fecha 09/06/2009 tal pedimento.
• En fecha 10/98/2009, este Tribunal mediante oficio No.- 2428/09, solicita a la Fiscalía con carácter Urgente el envío de la causa en mención.
• En fecha 13/10/2009, mediante el oficio No.- 2C-3260-09, se solicita a la Fiscalía con carácter Urgente el envío de la causa en mención.
• En fecha 19/11/2009, mediante el oficio No.- 2C-4040-2009, se solicita a la Fiscalía con carácter Urgente el envío de la causa en mención.
• En fecha 20/01/2010, mediante el oficio No.- 2C-128-2010, se solicita a la Fiscalía con carácter Urgente el envío de la causa en mención.
• En fecha 24/02/2010, mediante el oficio No.- 2C-348-2010, se solicita a la Fiscalía con carácter Urgente el envío de la causa en mención.
• En fecha 22/03/2010, mediante el oficio No.- 0633-2010, se solicita a la Fiscalía con carácter Urgente el envío de la causa en mención.
• En fecha 22/04/2010, mediante el oficio No.- 0932-2010, se solicita a la Fiscalía con carácter Urgente el envío de la causa en mención.

De lo anteriormente señalado, se evidencia que LA Fiscalía Octava del Ministerio Público, ha hecho caso omiso a todos y cada uno de los oficios que se han enviado requiriendo el asunto penal, a fin de proceder a resolver lo peticionado por la defensa del imputado de autos, generando con ello un retardo procesal, en detrimento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En tal sentido, se acuerda oficiar al Fiscal Superior, para que a través de su conducto, se envíe el asunto penal SJ11-P-2001-000215 (2C-349-01), seguido a RODRIGUEZ ROMERO JESUS MARIA, llevado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de resolver lo peticionado por la defensa. Así mismo se acuerda remitir copias simples de la presente resolución al Fiscal Superior del Estado Táchira. Y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Único: Se acuerda remitir oficio al Fiscal Superior, para que través de su conducto, se envíe el asunto penal SJ11-P-2001-000215 (2C-349-01), seguido a RODRIGUEZ ROMERO JESUS MARIA, llevado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de resolver lo peticionado por la defensa. Así mismo se acuerda remitir copias simples de la presente resolución al Fiscal Superior del Estado Táchira.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




SECRETARIO