REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001688
ASUNTO : SP11-P-2010-001688

RESOLUCION


Visto el escrito presentado por las Abogadas RAIZA RAMIREZ PINO, y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en su carácter de Fiscales Vigésimas Primeras del Ministerio Público, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa a favor de LEYKA AYARIT SANCHEZ ALVAREZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Julio del 2.010, los funcionarios SM/2 VALE LAGUADO JUAN CARLOS, adscrito a la primera compañía del destacamento de frontera N° 11, SM/3 MORENO CHAVEZ KIPSIN adscrito a la unidad canino del destacamento de la unidad de frontera N° 11, SM/2 SANCHEZ GALAVIZ MILEYDI, adscrito a la unidad regional de inteligencia antidroga N° 1 Comando Antidroga, todos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia que cumpliendo instrucciones del Capitán Johan Manuel Molina Comandante de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo las 05:00 horas de la tarde, en la empresa de encomiendas, específicamente en Ipostel, ubicada en la calle 2 con carrera 10, esquina barrio Curazao, de San Antonio del Táchira, procedieron a realizar una revisión de rutina en las encomiendas puestas en la referida empresa, percatándose que una ciudadana se encontraba allí, con la finalidad de enviar una encomienda con destino a San José de Costa Rica, inmediatamente procedió a identificarse el SM/2 MORENO CHAVEZ KIPSIN, solicitándole a la ciudadana su identificación, quien mostró su cédula de identidad, donde se indica que la misma es LEYKA AYARIT SANCHEZ ALVAREZ, tornándose nerviosa, por lo que el mencionado funcionario, procedió a revisar la encomienda, la cual consistía en una bolsa de color marrón, que en su interior contenía pedazos de anime que cubría una caja de cartón de color blanco envuelta en un papel transparente con un logotipo donde se lee ESIKA, eau de parfum/ colonia y dentro de la misma un envase redondo de cristal que en su interior contenía una sustancia líquida de color amarillento y olor fuerte, y así mismo dentro de la bolsa había un pinta labios de color morado con el logo de ESIKA. Una vez revisada la encomienda el funcionario antes mencionado con la ayuda del SM/2 VALE LAGUADO JUAN CARLOS, y en presencia de dos testigos de nombres MIRLEY YARITZA URIBE BECERRA, cédula de identidad 17.465.425 y EDWEN ANTONIO VARGAS ROMÁN cédula de identidad N° 13.917.694 le aplicó a la colonia prueba de orientación de Scott, la cual dio una coloración azul, que es una característica de la droga denominada COCAINA, la que arrojó un peso bruto de 30 gramos, explicándole a la ciudadana sobre su detención preventiva, leyendole además sus derechos legales y constitucionales, notificándole al Ministerio Público, tomaron entrevista los testigos, precintaron la evidencia, solicitaron al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional la prueba de orientación de la sustancia incautada y remitieron las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
En la misma fecha 25 de mayo del 2009 el experto TSU JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, realizó la EXPERTICIA QUIMICA DE CERTEZA a una bolsa plástica transparente, sellada con el precinto N° 421379, que contenía el envase de vidrio, contenido en su interior de una sustancia liquida de color amarillento de olor característico a colonia, envuelto en la caja con el logotipo de ESIKA EAU DE PARFUM/COLONIA, la cual fue sometida al Espectrofotómetro Ultravioleta Visible (U.V.VISIBLE), marca Hewlell Packard, serial N° 8453, para determinar las bandas de absorción la cual arrojo una honda de absorbencia en 226 NM, que NO ES CARACATERISTICA DE COCAINA, ACLARANDO el experto que la muestra analizada, arrojo un resultado positivo al reactivo de campo denominado Scott, debido q que su estructura química, se encuentra un compuesto de AMINO, el cual contiene NITROGENO, lo que hace reaccionar y formar el complejo de color azul, sin embargo concluye que NO SE TRATA DE COCAINA, siendo por tanto lo que se denomina UN FALSO POSITIVO.

En fecha 22 de Julio del 2010, la representación fiscal presento físicamente a la aprehendida ante el tribunal de control N° dos del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, Extensión San Antonio, oportunidad en la cuaL, a solicitud del Ministerio Público, este Tribunal desestimo la FLAGRANCIA en su aprehensión, acordó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario y decreto LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a favor de la imputada de autos, en virtud de que el análisis practicado a la evidencia incautada se demostró que la misma no corresponde a ningún tipo de sustancia ilícitas no configurándose en consecuencia el punible precalificado inicialmente, es decir el Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Licito y Consumo de sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se concluye, que revisada cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, al no ser sustancias estupefaciente y psicotrópica, la que se le encontró a la imputada de autos, lo procedente y ajustado a derecho y justicia, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LEYKA AYARIT SANCHEZ ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA