REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial. Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado PABLO TOMAS ACEVEDO ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley especial y artículo 256 del COPP ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del COPP. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima Mayby Corina Lozada Carvajal, de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley especial.