REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHON ALFREDO GALEANO RANGEL, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial. Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado GALEANO RANGEL JHON ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del COPP. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima Manrique Hernandelly Andréa, de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley especial.