REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002124
ASUNTO : SP11-P-2010-002124
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
De las actas que conforman la presente causa, signada con el numero 20F25-0400-09, nomenclatura de este despacho Fiscal, se evidencia que en fecha 05 de junio de 2009, los funcionarios S-m1 Medina Urrea Freddy Alexander y S-m2 Álvarez Gamboa William, adscritos a la tercera compañía del Destacamento de Fronteras Numero 11, del Comando Regional Numero 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por la población de Ureña Municipio Pedro María Ureña , del Estado Táchira, cuando siendo las 4:30 horas de la tarde se desplazaban por caminos verdes Trocha Sabana Larga , que conduce al río Táchira , observaron una motocicleta que se desplazaba en sentido Venezuela-Colombia, la cual trasportaba mercancía seca (bolsas plásticas), dándoles la voz de alto, el conductor de la moto al percatarse de a presencia policial se dio a la fuga hacia al lado Colombiano de la Frontera, dejando abandonada la motocicleta cargada de mercancía , quedando identificado el vehiculo: marca Yamaha, color azul, tipo paseo, placas 127-026, serial de carrocería 38N06Y91, serial de motor 38N-005490, la cual trasportaba 21 paquetes de diez rollos de bolsas plásticas de cien unidades, cada una con capacidad de 20 kilogramos, con un valor de cuatrocientos cincuenta kilogramos (450.00Bsf), con un peso aproximado de 18 Kilogramos, procediendo los funcionarios a retener la mercancía, dando inicio a la presente investigación, sin que hasta la presente fecha se haya determinado la identidad de los sujetos activos, no existiendo la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan obtener tal fin.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO para la fecha del hecho delictuoso, el cual establece una pena de prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) años; no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan identificar al imputado, máxime cuando en el acta policial los funcionarios señalan, que el mismo dejó abandonada la motocicleta y huyó a territorio colombiano, por lo que, lo procedente y ajustado en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIO
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