REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001743
ASUNTO : SP11-P-2010-001743

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en virtud de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con la solicitud interpuesta, la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de Quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: CARLOS AUGUSTO HIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de diciembre de 1974, de 36 años de edad, hijo de Justo Pastor Quintero (f) y de Aura Matilde Higuera (v) titular de la cedula de identidad N° V-12.518.634, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Palmita 2, Barrio La guaira, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-8080667, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente A.C.C.F (se omite el nombre por razones de ley); en razón de que: “...hasta la presente fecha aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Rubio…”, siendo necesario solicitar la prórroga a los fines de que la Fiscalía culmine con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.

En tal sentido, se hace necesario revisar si la presente solicitud fue presentada ante este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de su oportunidad legal, esto es, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días después de dictada la decisión judicial de Privación de Libertad.

A tal efecto, se evidencia que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue decretada por este Tribunal el día 15 de agosto de 2010, y la solicitud de prórroga fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 7 de septiembre de 2010, por lo que si se presentó la misma dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Ahora bien, como la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la observancia y respeto de la garantía constitucional del Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que a la imputado le asiste el derecho de solicitar las diligencias de investigación necesarias, es por lo que este Tribunal a los fines de que el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso y garante del respeto de los derechos constitucionales de los imputados de autos, culmine con la fase preparatoria, acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 15 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo contra CARLOS AUGUSTO HIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de diciembre de 1974, de 36 años de edad, hijo de Justo Pastor Quintero (f) y de Aura Matilde Higuera (v) titular de la cedula de identidad N° V-12.518.634, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Palmita 2, Barrio La guaira, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-8080667, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente A.C.C.F (se omite el nombre por razones de ley), por lo que se acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIO (A)

SP11-P-2010-001743