REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001879
ASUNTO : SP11-P-2010-001879
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en virtud de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con la solicitud interpuesta, la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de Quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: MARCOS RAMON RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 21 de octubre de 1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.167.222, soltero, hijo de Marcos Ramón Rodríguez (v) Isabel Antonia García (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Bolivariano, calle 9 N° 2-74, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.D.C.V (se omite el nombre por razones de ley); en razón de que: “...hasta la presente fecha aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Rubio…”, siendo necesario solicitar la prórroga a los fines de que la Fiscalía culmine con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.
En tal sentido, se hace necesario revisar si la presente solicitud fue presentada ante este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de su oportunidad legal, esto es, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días después de dictada la decisión judicial de Privación de Libertad.
A tal efecto, se evidencia que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue decretada por este Tribunal el día 13 de agosto de 2010, y la solicitud de prórroga fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 3 de septiembre de 2010, por lo que si se presentó la misma dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, como la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la observancia y respeto de la garantía constitucional del Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que a la imputado le asiste el derecho de solicitar las diligencias de investigación necesarias, es por lo que este Tribunal a los fines de que el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso y garante del respeto de los derechos constitucionales de los imputados de autos, culmine con la fase preparatoria, acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 13 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo contra MARCOS RAMON RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 21 de octubre de 1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.167.222, soltero, hijo de Marcos Ramón Rodríguez (v) Isabel Antonia García (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Bolivariano, calle 9 N° 2-74, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.D.C.V (se omite el nombre por razones de ley), por lo que se acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
SP11-P-2010-001879