REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002085
ASUNTO : SP11-P-2010-002085
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: ROSA EDILIA BAUTISTA RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.305.769, natural de Gramalote Norte de Santander Colombia, residenciada en Barrio La Popita, calle Principal, casa N° 13-160 de San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
El presente expediente, se inicia en fecha 06 de Mayo de 2009, cuando se encontraba el adolescente Barajas Valdeleon Biil Jhonson Israel, en el Liceo Manuel Díaz Rodríguez, aproximadamente a las 11 a.m, cuando llego la ciudadana Rosa Pérez en compañía de su hija Jessica y es en ese momento que la ciudadana Rosa Pérez, se abalanza sobre el adolescente y lo agrede físicamente, tal y como lo señala en Reconocimiento Médico Legal N° 261 de fecha 11/05/2009, suscrito por el Dr. Rojo Lobo medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio, practicado al adolescente B. V. B. J. I (se omite identidad en fundamento en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente), el cual señala como conclusión que presenta excoriación lineal, tipo rasguño, de dos (2) cm. De largo, en dorso del tercio distal del brazo izquierdo.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia de fecha 06/05/2009, por parte de la victima realizada en la Fiscalía 26. B. V. B. J. I (se omite identidad en fundamento en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente)
2.- Oficio N° 20F26-0741-2009, dirigido a al medicatura forense a favor de B. V. B. J. I (se omite identidad en fundamento en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente) .
3.- Reconocimiento medico legal N°0261 de fecha 11-05-2009.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-05-2009.
5.- Entrevista de fecha 13-05-2009, rendida por la victima B. V. B. J. I (se omite identidad en fundamento en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente).
6.- Entrevista realizada en fecha 13-05-2009, a la ciudadana Luz Mery Valdeleón Mise (madre de la victima).
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-04-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia que cumpliendo instrucciones de la Fiscalia 26, se dirijieron a al vivienda… a fin de notificar a la ciudadana Rosa Edilia Bautista Ramírez, siendo en informado en el sitio que la ciudadana requerida por la comisión “ que la misma hace como un año había tenido un accidente de transito, en la cual dicha ciudadana falleció así mismo manifestando que desconoce el paradero de algún familiar quien pueda aportar mayor información…”
III
DEL DERECHO
Establece el artículo 318 de la norma penal adjetiva “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De los elementos presentados por la representación fiscal se observa la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, ocurrido en fecha 06-05-2009.
Verificado de esté modo lo antes expuesto y la penalidad del hecho punible, se debe señalar que la prescripción es una limitación el Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos para la persecución y el castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurso del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien la norma penal sustantiva estipula el artículo 108, las causa que originan la prescripción ordinaria, en esté orden de ideas el artículo 109 ejusdem estipula que la prescripción comenzara a contarse para los hechos punibles consumados, desde el Apia de su perpetración, y estó se concatena con lo estipulado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, se verifica que ya la acción se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien, en esté orden de ideas, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene establecida una pena de 03 a 06 meses de arresto. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06-05-2009 hasta la actualidad, han transcurrido UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CINCO (05) DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: ROSA EDILIA BAUTISTA RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.305.769, natural de Gramalote Norte de Santander Colombia, residenciada en Barrio La Popita, calle Principal, casa N° 13-160 de San Antonio del Táchira, en perjuicio del adolescente Barajas Valdeleon Biil Jhonson Israel ; por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Tercero de Control
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Secretaria