REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001984
ASUNTO : SP11-P-2010-001984
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: ALVARO LAGUADO VALDERRAMA
DEFENSOR: ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Marja Lorena Sanabria, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 30-12-1949, de 60 años de edad, hijo de Dionisio Laguado (f) y de Filomena Valderrama (v), titular de la cedula de identidad V-3.006.669, divorciado, de profesión u oficio receptor e informador, domiciliado en la Urbanización Sur calle las monjas casa N°19-20, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7227440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Florinda Ortiz Laguado, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Se lee en acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público que: “El día 30 de Octubre de 2008, interpuso denuncia la ciudadana Florinda Ortiz de Laguado, de nacionalidad venezolana, natural del Cerrito SS. Colombia, de 55 años de edad, nacida en fecha 19-07-1952, de profesión u oficio del hogar, estado civil casada, residenciada en la calle 2, sector El Tejar, casa Nro.- 2-2262, Rubio, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nro.-V.- 9.469.853, por ante la comisaría Junín, comando Rubio Estado Táchira, en la cual expone: que viene a denunciar a su esposo el ciudadano: Álvaro Laguado Valderrama, quien por sus constantes abusos sus hijos lo sacaron de la casa, con el vivió más de 36 años y ahora no quiere pasarle para el mercado y le formulo denuncia a mediados del mes de agosto por sus agresiones físicas y verbales, y quiere que sea citado para que la deje en paz y se responsabilice de sus hijos.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 13 de septiembre de 2010, siendo la 09: horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALVARO LAGUADO VALDERRAMA ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 30-12-1949, de 60 años de edad, hijo de Dionisio Laguado (f) y de Filomena Valderrama (v), titular de la cedula de identidad V-3.006.669, divorciado, de profesión u oficio receptor e informador, domiciliado en la Urbanización Sur calle las monjas casa N° 19-20, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7227440. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes de Guerrero; el Fiscal vigésima cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, la victima Florinda Ortiz Laguado, el imputado y la Defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa Ovalles. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Florinda Ortiz Laguado, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Florinda Ortiz Laguado. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa Ovalles quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Florinda Ortiz Laguado se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo inconveniente en la solicitud del imputado, nosotros vivimos juntos nuevamente y el no me ha amenazado, ni se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oída la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 30-12-1949, de 60 años de edad, hijo de Dionisio Laguado (f) y de Filomena Valderrama (v), titular de la cedula de identidad V-3.006.669, divorciado, de profesión u oficio receptor e informador, domiciliado en la Urbanización Sur calle las monjas casa N°19-20, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7227440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Florinda Ortiz Laguado. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal. Y así se decide

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 30-12-1949, de 60 años de edad, hijo de Dionisio Laguado (f) y de Filomena Valderrama (v), titular de la cedula de identidad V-3.006.669, divorciado, de profesión u oficio receptor e informador, domiciliado en la Urbanización Sur calle las monjas casa N°19-20, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7227440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Florinda Ortiz Laguado. La Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día lunes 13 de Septiembre de 2010; debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 3 meses al preescolar arco Iris, ubicada en Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de los mismos, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 5.- Notificar al tribunal del cambio de domicilio.6.-No agredir a la victima de cualquier forma física o verbal. Líbrese oficio a dicha
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 30-12-1949, de 60 años de edad, hijo de Dionisio Laguado (f) y de Filomena Valderrama (v), titular de la cedula de identidad V-3.006.669, divorciado, de profesión u oficio receptor e informador, domiciliado en la Urbanización Sur calle las monjas casa N°19-20, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7227440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Florinda Ortiz Laguado; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vargas Pantaleón Luz Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ALVARO LAGUADO VALDERRAMA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 3 meses al preescolar arco Iris, ubicada en Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de los mismos, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 5.- Notificar al tribunal del cambio de domicilio.6.-No agredir a la victima de cualquier forma física o verbal. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar la labor social impuesta.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO(A)