REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002002
ASUNTO : SP11-P-2010-002002

RESOLUCION POR SOLICITUD DE PRORROGA DE LA FISCALIA OCTAVA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo, solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: CASTILLO PATIÑO YANKLIN ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 27 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Cáceres (v) y de Yolanda Castillo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-1.090.378.080, soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante, domiciliado en el Pórtico, calle principal, casa azul con puertas negras, rancho de Zinc, a dos cuadras de la Bodega Brisas del Pórtico, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-878.24.00, a quien se le sigue Asunto Penal SP11-P-2010-002002, por ante esté Juzgado Tercero de Control.
En tal sentido se revisa por este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Extensión Penal de San Antonio del Estado Táchira, el petitorio hecho por el Representante del Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “ revisado y analizado como han sido las actuaciones que conforman la investigación, se observa que no han sido recabadas a esté Represéntate Fiscal, diligencias Urgentes y necesarias de la Subdelegación de Rubio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, condición sine qua non del respectivo acto conclusivo”; Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días, antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 30 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: CASTILLO PATIÑO YANKLIN ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 27 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Carlos Julio Cáceres (v) y de Yolanda Castillo (v), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-1.090.378.080, soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante, domiciliado en el Pórtico, calle principal, casa azul con puertas negras, rancho de Zinc, a dos cuadras de la Bodega Brisas del Pórtico, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-878.24.00, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIO(A)