REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001400
ASUNTO : SP11-P-2010-001400
RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: JOSE DEL CARMEN SANDOVAL BUSTOS y KLINSMAN PAREDES MORENO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en fecha 31 de Agosto de 2010, en la causa penal identificada en este Juzgado con la SP11-P-2010-001400, seguida por la Fiscal 21 del Ministerio, contra los ciudadanos: SANDOVAL BUSTOS JOSE DEL CARMEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1985, de 25 años de edad, hijo de Julián Sandoval (v) y María del Rosario Bustos (f), titular de la cedula de identidad N° V-17.493.627, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Sector La Ceiba, calle 6 N° 8-82, Barrio La Palmita, diagonal a la Escuela Yaracuy, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente recluido en la Policía del Estado Táchira, teléfono 0426-373.25.99 y KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal pasa a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, Estado Táchira, cumpliendo instrucciones de los Jefes Naturales, se trasladaron a bordo de vehículo particular hacia los diferentes barrios, poblados y urbanizaciones de ese municipio, a fin de realizar operativo de profilaxia social en prevención de delitos. Para el momento de transitar por el Sector El Campanario vía a escalera de esa localidad, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a interceptarlos para luego buscar alguna persona que sirviera como testigo presencial para practicarle una inspección personal, por cuanto el lugar d e los hechos carecía para el momento de moradores y/o transeúntes por lo que realizaron una inspección personal de manera minuciosa a las prendas de vestir localizándoles al primero de ellos en el bolsillo lateral izquierdo del short, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana quedando identificado como SANDOVAL BUSTOS JOSE DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.627, al segundo sujeto le localizaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio envuelto en papel de aluminio contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana y en la mano derecha portaba una cámara fotográfica marca Sony, modelo cybershot, de fabricación china, de 7.2 megapixeles, serial 5120978 con su respectivo estuche marca targus; quedando identificado como PAREDES MORENO KLINSMANN SKUHRAVY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.162.909, así mismo visualizaron una motocicleta marca Empire, modelo Horsse, color rojo, serial de carrocería 5048b432854, serial de motor KW162FMJ8535512, manifestando el ciudadano PAREDES MORENO KLINSMANN SKUHRAVY, que dicha motocicleta era de su propiedad y que no poseía ningún tipo de documento de la misma.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Acta de investigación penal, de fecha 17/06/2010, emitida por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Rubio, quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión de los imputados.
2.- PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA, Nro. 9700-134-LCT-386-10, de fecha 17/06/2010, LA CUAL DIO COM0 RESULTADO POSITIVO PARA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO LA MUESTRA UNO DE 12 GRAMOS CON 130 MILIGRAMOS Y LA MUERSTRA DOS DE 11 GRAMOS CON 830 MILIGRAMOS.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las once horas (11:00) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra SANDOVAL BUSTOS JOSE DEL CARMEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1985, de 25 años de edad, hijo de Julián Sandoval (v) y María del Rosario Bustos (f), titular de la cedula de identidad N° V-17.493.627, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Sector La Ceiba, calle 6 N° 8-82, Barrio La Palmita, diagonal a la Escuela Yaracuy, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente recluido en la Policía del Estado Táchira, teléfono 0426-373.25.99 y KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, los imputados y el Defensor Público Penal, Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra los ciudadanos SANDOVAL BUSTOS JOSE DEL CARMEN y KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó a los ciudadanos SANDOVAL BUSTOS JOSE DEL CARMEN y KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO si deseaba declarar, a lo que manifestaron sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento nos acogemos al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, quien expuso; “Ciudadana Juez, por cuanto mi defendido José del Carmen Sandoval, tiene una causa por ante este mismo Tribunal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que solicito que la presente causa sea acumulada a la causa de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente mi defendido Klinsmann Skuhravy Paredes Moreno, me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, en lo que respecta al ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Por otra parte, observa este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, que efectivamente el ciudadano José del carmen Sandoval Bustos, por ante este Tribunal se le sigue la causa penal No. SP11-P-2010-1703, y que la misma tiene fijada audiencia preliminar, razón por la acuerda la solicitud de la defensa, en cuanto a la acumulación de la presente causa a la SP11P-2010-1703, en consecuencia se divide la continencia de la causa. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al imputado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así mismo, lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso lo cual se hace en términos claros y sencillos, explicándole su naturaleza y consecuencias que de ellas se derivan, siendo estas: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; a lo que manifestó el ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. Igualmente le informa que el caso de no acogerse a ninguna de las alternativas antes señaladas, ni al procedimiento especial lo conducente es ordenar la apertura a juicio oral y público. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al imputado Klinsmann Skuhravy Paredes Moreno la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados de manera individual al de los acusado KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO como por la calificación jurídica delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano: KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, plenamente identificado en autos, a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar la acusación presentada por la representación fiscal en el capitulo III y V de los elementos de convicción y el de los medios de prueba, es decir, ello se hace luego de haber aplicado el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, en lo que respecta al ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Por otra parte, en relación al ciudadano: SANDOVAL BUSTOS JOSE DEL CARMEN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1985, de 25 años de edad, hijo de Julián Sandoval (v) y María del Rosario Bustos (f), titular de la cedula de identidad N° V-17.493.627, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Sector La Ceiba, calle 6 N° 8-82, Barrio La Palmita, diagonal a la Escuela Yaracuy, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente recluido en la Policía del Estado Táchira, teléfono 0426-373.25.99; observa este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, que efectivamente por ante este Tribunal se le sigue la Causa Penal No. SP11-P-2010-1703, y que la misma tiene fijada audiencia preliminar, razón por la acuerda la solicitud de la defensa realizada en Audiencia Preliminar de manera oral, la acumulación de la presente causa a la SP11P-2010-1703, ello en fundamento al artículo: 73, de la Unidad del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal: “ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código….,.Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.“ ordenándose acumular la causa al Asunto SP11P-2010-1703, llevado ante esté Juzgado en consecuencia se divide la continencia de la causa. Y se ordena la acumulación en fundamento al artículo 74 ordinal 2° de la norma penal adjetiva. Y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estos a lo tenor de lo dispuesto el escrito acusatorio en el capitulo Quinto (V).
-c-
De la Suspensión condicional del Proceso
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado el ciudadano: KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de acogerse a la Suspensión condicional del Proceso, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo el Código Orgánico Procesal Penal.
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse , debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- No incurrir en hechos punibles. 3.- Mantener el domicilio y Notificar al Tribunal cualquier cambio del mismo. 4.- Acudir a un centro de rehabilitación, debiendo consignar constancia de asistencia e informe de su evolución y situación de salud. 5.- Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. Y así se decide.
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la causa penal No. SP11-P-2010-1703.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, plenamente identificado, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, plenamente identificado, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- No incurrir en hechos punibles. 3.- Mantener el domicilio y Notificar al Tribunal cualquier cambio del mismo. 4.- Acudir a un centro de rehabilitación, debiendo consignar constancia de asistencia e informe de su evolución y situación de salud. 5.- Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
Presente el acusado ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido, la Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Rubio. Se acuerda la copia solicitada por la defensa y el Ministerio Público.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA