REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001544
ASUNTO : SP11-P-2010-001544
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.964, titular fe la cedula de identidad N° V.- 9.135.237; hijo de Ernesto Pérez Medina (v) y Delfina Acevedo de Pérez (f) residenciado en la carrera 19 N° 4-36, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza . Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Se lee en acusación que “el día 04 de julio del 2007, interpuso denuncia la ciudadana Doris Patricia Eugenio Mendoza, de nacionalidad, colombiana, nacida en fecha 11-04-1968, de 39 años de edad, de estado civil soltera natural de Pamplona, Norte de Santander, residenciada en el Sector Aguas Calientes, calle Nro.- 6-43, detrás del INCE, Ureña Estado Táchira, y titular de la cédula de ciudadanía CC-60.256.186, por ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub.delegación de Ureña, Estado Táchira, el cual expone que viene a denuncia a su concubino HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, anteriormente identificado ya que la agrede física y verbalmente, llega a la casa en estado de ebriedad y agarra cuchillos y la obliga a tener relaciones sexuales con él, todo ocurre en presencia de sus dos hijos de siete y dos años, el último problema suscitado fue el miércoles llego a la casa a discutir por una medicina que había que comprarle a la hija, ella le dijo que ya la había comprado, sin importar eso agarro un cable de luz grueso de color negro y empezó a golpearla en los brazos y las piernas, le mordió la mejilla, obligándole a tener relaciones sexuales con él, a lo cual accedió por temor.”
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Lunes 20 de Septiembre de 2.010, siendo las 10:20 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de imputado ciudadano HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.964, titular fe la cedula de identidad N° V.- 9.135.237; hijo de Ernesto Pérez Medina (v) y Delfina Acevedo de Pérez (f) residenciado en la carrera 19 N° 4-36, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza. PRESENTES: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, así como la victima de la presente causa Doris Patricia Eugenia Mendoza; La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, si deseaba declarar a lo que contestó: “manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado quien manifestó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me expida copia simple de la presente Acta y de la Resolución que provea la respectiva dispositiva, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima Doris Patricia Eugenia Mendoza; quien expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.964, titular fe la cedula de identidad N° V.- 9.135.237; hijo de Ernesto Pérez Medina (v) y Delfina Acevedo de Pérez (f) residenciado en la carrera 19 N° 4-36, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.-DECLARACION DE LA CIUDADANA DORIS PATRICIA EUGENIO MENDOZA.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS sub.Inspector. Luis Pérez, Agente Zayed Colmenares, Inspector Freddy Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Ureña.
3.- DECALRACION DEL CIUDADANO EVANGELISTA HERNADEZ VILLAMIZAR.
4.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO MEDICO FORENSE DR. ROJO LOBO.
ELEMENTO PARA SER REPRODUCIDO:
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO.- 502, DE FECHA 06-06-2007.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.964, titular fe la cedula de identidad N° V.- 9.135.237; hijo de Ernesto Pérez Medina (v) y Delfina Acevedo de Pérez (f) residenciado en la carrera 19 N° 4-36, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima.3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.- Donar un mercado a senifa niños de la frontera, cada DOS meses es decir Seis mercados.-
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.964, titular fe la cedula de identidad N° V.- 9.135.237; hijo de Ernesto Pérez Medina (v) y Delfina Acevedo de Pérez (f) residenciado en la carrera 19 N° 4-36, Barrio Miranda San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Patricia Eugenia Mendoza, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, señaladas en el capítulo V del escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HOMERO OSWALDO PEREZ ACEVEDO, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de Septiembre de 2010, hasta el 20 de Septiembre de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima.3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.- Donar un mercado a senifa niños de la frontera, cada DOS meses es decir Seis mercados.-
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO