San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002409
ASUNTO : SP11-P-2007-002409
RESOLUCION DE AUDIENCIA POR VERIFICACION DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JUSTO PANTALEON CHONA
VICTIMA: ALBA MARIA CARDENAS FONSECA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa signada con el número SP11-P-2007-002409, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Enero de 2009, causa donde aparece como acusado el ciudadano: JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba según lo pautado por la norma penal adjetiva, conforme al debido proceso; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Septiembre del 2.007, los Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:15 horas de la noche, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la zona Comercial, en la Unidad P-575, cuando se recibió reporte de la sede policial por parte del Distinguido 2213 MARÍA CHACÓN, oficial del día, informando que en esa sede policial, momentos antes había recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana informando que en su residencia ubicada en la Urbanización José Orlando Durán, casa N° 66, se había presentado su concubino, sargento retirado de la Policía JUSTO PANTALEON CHONA, quien la había agredido tanto verbalmente y la había amenazado con un arma blanca machete, en presencia de sus menores hijos, en vista de la situación, procedió a trasladarse hasta el sitio dialogando allí con la ciudadana quien se identificó como: ALBA MARÍA CARDENAS FONSECA, venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.984.435, manifestando haber sido objeto de hostigamiento, acoso, agresiones verbales, por parte de su esposo y el mismo se encontraba en su habitación durmiendo, en vista de la situación la referida ciudadana opto por llamarlo y el mencionado ciudadano salió voluntariamente, dialogando con el mismo haciéndole conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios en esa vivienda, se traslado a la comisaría junto con ambas partes, donde se procedió a recibirle denuncia a la agraviada, seguidamente quedo identificado el referido ciudadano como: JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, quedando el mismo detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.
RELACION FACTICA
En fecha 19 de Enero de 2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JUSTO PANTALEON CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspector Placa 2254 TUPACAMARU MONTILVA, cabo/1ero. Placa 967 PEDRO VELASCO y Sgto/ 1ero. Placa 954 REINALDO GARCIA, adscrito a la policía del Estado Táchira, Comisaría Junín.
2.- Declaración de la ciudadana ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, víctima en la presente causa.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JUSTO PANTALEON CHONA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JUSTO PANTALEON CHONA, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 19 de enero de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Obligación de asistir a charlas con un psicologo para que le de orientación de convivencia de pareja, junto a la victima ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, y el adolescente hijo M.Y.P.C., debiendo traer constancia de dicha consulta.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
En fecha 28 de Enero de 2009, en fundamento al debido proceso, se amplia el Régimen de presentaciones del ciudadano acusado de autos, quedando el dispositivo en los siguientes términos:
ÚNICA: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA A JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Asistir a charlas a Alcohólicos Anónimos. 3.- Asistir a Charlas de Orientación a Psicológica. 4.- Prohibición de agredir a la victima ni a su entorno familiar, ni física ni psicológicamente. 5.- Someterse a los actos del proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Martes 21 de Septiembre de 2010, siendo las 12:30 horas del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima ciudadana Alba Marina Cárdenas, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Betty Sanguino Perez defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado: JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca; cumplió cabalmente con lo estipulado por esté Tribunal a momento de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 19 de Enero de 2009, es por lo en aplicación al debido proceso de orden no solo procesal sino constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
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