San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002040
ASUNTO : SP11-P-2009-002040

RESOLUCION DE AUDIENCIA POR VERIFICACION DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YULIAN KARINA TORRES PABON
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa signada con el número SP11-P-2009-00204, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Agosto de 2009, causa donde aparece como acusado la ciudadana: YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D. K.F.R. (se omite el nombre), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba según lo pautado por la norma penal adjetiva, conforme al debido proceso; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inicia en fecha 17-10-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGIEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.828.574, quien expuso que se dirigía hacia el terminal con su cuñado a comprar pasaje para la ciudad de caracas, cuando se tropezó con una muchacha y sin culpa le tiro el café cayéndole encima, motivo por el cual la otra muchacha reacciono de forma violenta y terminaron cayéndose a golpes ambas, en cual resulto con una lesión en la cara (rasguño).

-.Riela en el folio 02 DENUNCIA de la Ciudadana DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGIEZ.
-.Riela folio 06 EXPERTICIA FORENSE, N° 471 de fecha 21-10-2008, suscrito por la funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG.
-.Riela folio 08 EXPERTICIA FORENSE, N° 472 de fecha 21-10-2008, suscrito por la funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG.
-.Riela folio 11 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-11-2008, suscrita por la INSPECTOR LOURDES SIERRA.
-.Riela folio 12 ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 604, de fecha 12-11-2008, suscrita por los funcionarios JAMER GOMEZ, Y LOURDES SIERRA.
RELACION FACTICA
En fecha 05 de Agosto de 2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGUEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TESTIMONIALES:
1.- funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG. Medico forense, reconocimiento medico N° 0471.
2.-funcionario inspector LOURDES SIERRA.
3.-DETECTIVE JAMER GOMEZ Y AGENTE JOSE FLORES, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas.
4.- VICTIMA, FIGUEROA RODRIGUEZ DARCY KATHERIN, titular de la cedula de identidad N° 23.828.574.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIENTO MEDICO LEGAL, N° 471 de fecha 21-10-2008, suscrito por la funcionaria DRA MARIA ISABELL HUNG.
2.-INSPECCION TECNICA N° 604, de fecha 12-11-2008, suscrita por los funcionarios JAMER GOMEZ, Y LOURDES SIERRA.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada YULIAN KARINA TORRES PABON, identificada en autos; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGUEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada YULIAN KARINA TORRES PABON, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DARCY KATHERINE FIGUEROA RODRIGUEZ, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 05 de Agosto de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de llevar un mercado cada tres meses a la Fundación de los niños de la frontera 3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
Presente la acusada manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Martes 21 de Septiembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: ciudadana YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D. K.F.R. (se omite el nombre).
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; el imputado de autos, el defensor público Abg. Wilmer Mora y la victima adolescente D. K.F.R. (se omite el nombre), la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, y las obligaciones del tribunal; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Wilmer Mora defensor público de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la acusada: YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D. K.F.R. (se omite el nombre); cumplió cabalmente con lo estipulado por esté Tribunal a momento de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 19 de Enero de 2009, es por lo en aplicación al debido proceso de orden no solo procesal sino constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D. K.F.R. (se omite el nombre) , por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YULIAN KARINA TORRES PABON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Sofía Pabón (v) y de Miguel Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 16.908.731, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Caracas, El valle /Pozo Azul, calle Bello monte teléfono (0426)7744812 Rubio estado Táchira; Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D. K.F.R. (se omite el nombre).

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIA