REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001536
ASUNTO : SP11-P-2010-001536

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ
DEFENSOR (A): ABG. MAYULI SULBARAN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado KARINA GAMBOA, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de la acusada: MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 06-07-10, el funcionario José Villafane, dejo constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de servicio en el canal de circulación de vehículos que provienen desde la población de Capacho, en compañía de los funcionarios Carlos Luna, Michelly Rubiano y Robert Zambrano, y siendo las 04:10 horas, avistaron una unidad de transporte publico, al cual le solicitaron a los pasajeros sus documentos de identificación, donde una persona de sexo femenino entrego una cedula de identidad venezolana para extranjeros signada con el numero E.- 83.923.136, a nombre de FERNANDEZ MARTINEZ MARIBEL, la cual al ser verificada se pudo constatar que presenta sus sistemas de seguridad y soportes de impresión falsos, consultaron el SIIPOL, obteniendo como resultado que registra ante le enlace de CICPC-SAIME con los mismo datos, dicho numero de identificación no presenta registros policiales, la ciudadana manifestó haber sacado el documento en la ONIDEX de caracas, le informaron a la ciudadana el motivo de su detención, le leyeron sus derechos e informaron vía telefónica al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico


DE LAS ACTAS PROCESALES

Al folio 02 riela ACTA POLICIAL, de fecha 06 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la ciudadana.

Al folio 08 riela INFORME MÉDICO, de fecha 06 de julio de 2010 realizado a la ciudadana FERNANDA MARTINEZ MARIBEL, en el que se deja constancia que el mismo presenta un diagnostico sano.


Al folio 07 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 06-07-2010, realizada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad a nombre de FERNANDA MARTINEZ MARIBEL, cédula de identidad E- 82.923.136, en la que se concluye que la misma es un documento falso y de uso ilegal en el país.


Al folio 03 riela DOCUMENTO FALSO, cédula de identidad a nombre de FERNANDA MARTINEZ MARIBEL, cédula de identidad E- 82.923.136.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles 22 de Septiembre de 2010, siendo la 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, la imputada, quien solicita en este acto se le designe una defensora Pública y revoca al defensor privado Abg. Omar Sánchez Quiroz; igualmente se deja constancia que dicha solicitud fue efectuada por ella según escrito corriente al folio 43 de las actas procesales; y según nombramiento efectuado al defensor privado Omar Sánchez Quiroz en fecha 15 de Julio del 2010, según consta en el sistema IURIS 2000; el Tribunal en vista de los solicitado por la imputada de autos, le designa en este acto, a la defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran; quien estando presente en este acto jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designada, es todo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la acusada MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran o quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, solicito copia certificada de la presente acta; es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la acusada: MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la acusada: MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada SEIS (06) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrada en ningún hecho de carácter penal.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fé Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Septiembre de 2010, hasta el 22 de Septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SEIS (06) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrada en ningún hecho de carácter penal.
Presente la acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO