REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000937
ASUNTO : SP11-P-2009-000937
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JULIO CESAR VILLAMIZAR VIVAS
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
VICTIMA: MARTHA ESPERANZA RODRIGUEZ FORERO.
El día de hoy veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2009-000937, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia preliminar celebrada el día 01 de Junio del 2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta en la presente causa, al acusado: JULIO CESAR VILLAMIZAR VIVAS, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Casigua Estado Zulia, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.596 , casado , de profesión u oficio tallador de muebles, residenciado en Urbanización las Casitas Tienditas, cas N° 19 tienda los Abuelos, calle 2 vía Ureña, estado Táchira., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Martha Esperanza Rodríguez Forero
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado de autos, la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo; y la victima Martha Esperanza Rodríguez Forero
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 01 de Junio del 2009, cuando se realizó la audiencia preliminar.
Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: alguna expuso: “
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, y solicito copia de la presente acta; es todo”.
Seguidamente la Víctima expuso: El no se volvió a meter conmigo, es todo.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JULIO CESAR VILLAMIZAR VIVAS, “cumplí con mis presentaciones, y no me volví a meter con ella; es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: JULIO CESAR VILLAMIZAR VIVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Casigua Estado Zulia, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.596 , casado , de profesión u oficio tallador de muebles, residenciado en Urbanización las Casitas Tienditas, cas N° 19 tienda los Abuelos, calle 2 vía Ureña, estado Táchira., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Martha Esperanza Rodríguez Forero, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR VILLAMIZAR VIVAS, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Casigua Estado Zulia, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.596 , casado , de profesión u oficio tallador de muebles, residenciado en Urbanización las Casitas Tienditas, cas N° 19 tienda los Abuelos, calle 2 vía Ureña, estado Táchira., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Martha Esperanza Rodríguez Forero.
SEGUNDO: Se ordenan las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO