REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000916
ASUNTO : SP11-P-2010-000916
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ISMAEL DURAN DURAN
DEFENSOR (A): ABG. SANDRO MARQUEZ Y WENDY MIRLAY PRATO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el día de hoy martes 28 de Septiembre de 2010, con ocasión de la acusación presentada por la abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública . Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En esta misma fecha siendo las 19:00 horas de la tarde quien suscribe: S/2. ALVAREZ SEVILLA CESAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.990.222, Plaza del Punto de Control Fijo El Vallado adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; “Siendo las 18:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo El Vallado, ubicado en el Municipio Lobatera, específicamente en la vía que conduce Ureña - San Pedro del Rió, procedí a efectuarle requisa e identificación a los pasajeros de un vehículo de transporte publico marca Chevrolet, Año 1982, color Marrón, placas 467A5AS, perteneciente a la línea la libertadores de la población del vigía, conducido por el ciudadano TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.886.928, de 24 años, con fecha de nacimiento 02/03/1986, de estado civil soltero, no reservista, natural de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, de profesión conductor y residenciado actualmente en: Urb. Ruiz Pineda, Calle 11, casa s/n, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0426-4764271, al momento de solicitarle la documentación a unos ciudadanos, que se transportaban en el mismo, con destino al Vigía, uno de los pasajeros se identifico con una cédula de identidad laminada venezolana con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta quedando identificado de la siguiente manera: ISMAEL DURAN DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 84.281.970, F/N 13-03-1968, de 42 años de edad, profesión u oficio Comerciante, natural de San Alberto del Departamento del cesar, soltero, alfabeta, residenciado actualmente en Urb. Andrés Bello, vereda 6, Michelena Estado Táchira, Teléfono 0426-7755655, la cual presento nerviosismo, me llamo la atención, por lo que procedí a solicitar el numero de cédula en el SAIME San Antonio del Táchira por vía telefónica, siendo atendido por YENIFER COBA, funcionaria de servicio para ese momento, quien me informo que ese numero de cédula no registra en el sistema al ciudadano ISMAEL DURAN DURAN, fecha de nacimiento 13-03-1968, soltero de sexo masculino, al verificar que el Nombre, el Apellido y la Fecha de Nacimiento no concordaban con la cédula que el señor presento, se le realizo una requisa a sus pertenencias encontrando dentro de las mismas una cédula de Ciudadanía quedando identificado de la siguiente manera ISMAEL DURAN DURAN, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. C.C.- 12.457.423, posteriormente el ciudadano comento que la cédula de identidad la había adquirido en el SAIME Caracas, siendo testigo presencial el Ciudadano TEODOMIRO VILLAMIZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V -17.886.928, inmediatamente procedí a leerle los derechos que les consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 y en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a notificarle al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada María Ochoa, quien indico la elaboración de las actas correspondientes. La presente se elabora de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, eso es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conformes firman
DE LAS ACTAS PROCESALES
1. Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3-SIP: 248 de fecha 02 de MAYO del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de comos e produce la aprehensión del imputado de autos.
2. Acta de derechos del Imputado ciudadano Ismael Duran Duran, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. C.C..-12.457.423.
3. Oficio Nro. CR-1/DF-11/3RA CIA 3ER PLTON/SIP: 194 de fecha 02MAY2010, donde se solicita al Hospital de San Antonio del Táchira, Reconocimiento Médico del presunto imputado.
4. Reconocimiento Médico al Ciudadano: Ismael Duran Duran, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. C.C..-12.457.423, presunto imputado.
5. Un (01) Acta de Entrevista Testifical.
6. Oficio Nro. CR-1/DF-11/3RA CIA. 3ER.PLTON/SIP 196 de fecha 02MAY2010, donde se envía a la ciudadano detenido al Cuartel de Prisiones de Poli Táchira con sede en San Antonio del Táchira.
7. Oficio Nro. CR-1/DF-11/3RA CIA. 3ER.PLTON/SIP 200 de fecha 03MAY2010, donde se solicita al ciudadano detenido al Cuartel de Prisiones de Poli Táchira con sede en San Antonio del Táchira para Reseña Policial.
8. Oficio Nro. CR-1/DF-11/3RA CIA 3ER PLTON/SIP 195 de fecha 02MAY2010, donde se solicita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Ureña, la verificación de identidad y reseña policial del presunto imputado.
9. Oficio Nro. CR-1/DF-11/3RA CIA. 3ER PLTON/SIP 197 de fecha 02MAY2010, donde se solicita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Ureña, experticia de Autenticidad y/o Falsedad de documento.
10. Reconocimiento Legal Nro. 082, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
11. Copia Fotostática de la Cédula del Ciudadano Ismael Duran Duran, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. C.C..-12.457.423, presunto imputado.
12. Original y copia Fotostática de la Cedula de Identidad (Presuntamente Falsa) a nombre del Ciudadano Ismael Duran Duran, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. C.C..-12.457.423.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 28 de Septiembre 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, quien solicito a este Tribunal se le designara como su defensora Privada a la Abg. Wendy Mirlay Prato, el tribunal en vista de lo solicitado por el imputado de autos, le designa a la defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designado y jura cumplir bien y fielmente con el mismo, es todo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado ISMAEL DURAN DURAN, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato; quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. 5.- Donar Un mercado cada TRES (03) MESES a la ASOCIACION SENIFA NIÑOS DE LA FRONTERA.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ISMAEL DURAN DURAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Marzo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Ovidio Duran (v) y Angélica Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía N°C.C.-12457423, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-7755655, residenciado en Michelena; Urbanización Andrés Bello; vereda 6 casa sin número; Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ISMAEL DURAN DURAN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ISMAEL DURAN DURAN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Septiembre de 2010, hasta el 28 de Septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. 5.- Donar Un mercado cada TRES (03) MESES a la ASOCIACION SENIFA NIÑOS DE LA FRONTERA.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO